Decreto 16/2011, de 29/03/2011, por el que se establece el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo en pesetas constantes para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno, mediante Decreto, su fijación en los cinco días siguientes a cada convocatoria.

Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 14/2011, de 28 de marzo, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011, procede, con arreglo a lo establecido en el citado artículo, que el Consejo de Gobierno proceda a realizar la fijación ordenada.

Al venir señalado en la Ley Electoral el límite de gastos en pesetas constantes -expresión que hoy ha de entenderse referida a euros constantes-, su actualización requiere la aplicación del porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) desde el momento en que, por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, se realizó su fijación.

En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2011, dispongo:

Artículo único
  1. Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 22 de mayo de 2011 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:

    Circunscripción electoral Población de derecho Euros/habitante Límite de gastos en la Circunscripción €

    Albacete 401.682 0,47 188.790,54

    Ciudad Real 529.453 0,47 248.842,91

    Cuenca 217.716 0,47 102.326,52

    Guadalajara 251.563 0,47 118.234,61

    Toledo 697.959 0,47 328.040,73

  2. En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y...

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