Decreto 16/2011, de 29/03/2011, por el que se establece el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo en pesetas constantes para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno, mediante Decreto, su fijación en los cinco días siguientes a cada convocatoria.
Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 14/2011, de 28 de marzo, las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011, procede, con arreglo a lo establecido en el citado artículo, que el Consejo de Gobierno proceda a realizar la fijación ordenada.
Al venir señalado en la Ley Electoral el límite de gastos en pesetas constantes -expresión que hoy ha de entenderse referida a euros constantes-, su actualización requiere la aplicación del porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) desde el momento en que, por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, de modificación parcial de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, se realizó su fijación.
En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2011, dispongo:
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Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 22 de mayo de 2011 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:
Circunscripción electoral Población de derecho Euros/habitante Límite de gastos en la Circunscripción €
Albacete 401.682 0,47 188.790,54
Ciudad Real 529.453 0,47 248.842,91
Cuenca 217.716 0,47 102.326,52
Guadalajara 251.563 0,47 118.234,61
Toledo 697.959 0,47 328.040,73
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En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y...
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