Ley 23/2002, de 21-11-2002, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

Preámbulo

Es una idea universalmente aceptada la función de la educación como agente transformador de la sociedad.

Las actuales formas de vida, sujetas a profundos y constantes cambios, exigen la actualización de los conocimientos que poseen las personas. Nunca como ahora se justificó un concepto de educación como acción permanente y continua a lo largo de la vida, el cual presenta múltiples perfiles a la vez que plantea nuevos retos en el mundo adulto.

Se hace imprescindible una Educación de Personas Adultas que permita a cada persona su adaptación a las rápidas transformaciones y, por tanto, disfrutar y participar activamente de la sociedad del bienestar.

La Educación de Personas Adultas debe favorecer el desarrollo de las capacidades de participación, expresión y actuación en el medio social, facilitando la intervención activa en la sociedad. Asimismo debe estimular el aprendizaje autónomo y el desarrollo intelectual que conducen al enriquecimiento personal y la actualización profesional, al mismo tiempo que generar en el individuo actitudes críticas y responsables que le permitan asumir con dignidad las exigencias de su libertad individual y de su responsabilidad social.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se caracteriza por su gran extensión territorial, el rápido crecimiento de la población en unas zonas y un marcado carácter rural con un considerable grado de dispersión de municipios en otras. Estos aspectos entrañan dificultades específicas para mantener y elevar los niveles educativos alcanzados, por lo que es necesario realizar una oferta amplia y ajustada a las necesidades educativas de la población adulta, considerando que en muchos casos esa población, además de encontrarse dispersa, debe compatibilizar trabajo y estudio.

Es fundamental coordinar las múltiples acciones que desde diversas entidades públicas van dirigidas a la población adulta de Castilla-La Mancha, a fin de optimizar los recursos disponibles.

La Educación de Personas Adultas debe tener, además, una función compensadora y debe poner especial énfasis en las acciones dirigidas a aquellos colectivos desfavorecidos, como medio de eliminar o disminuir las diferencias sociales. La atención a estos grupos es tarea fundamental que debe asumir el sistema educativo.

La Administración educativa regional, partiendo de un análisis de la realidad de cada momento, profundizando en las demandas, motivaciones y dificultades de la población adulta y teniendo en cuenta la multiplicidad de actuaciones posibles en el campo de la Educación de Personas Adultas desde diversos sectores, ha de promover, una vez garantizado el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad entre todos los castellano-manchegos y, por ello, ofrecer a sus ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de una educación permanente a lo largo de su vida, procurando dar la mejor respuesta posible a sus necesidades, aportando los recursos necesarios y procurando la coordinación de las entidades e instituciones de los sectores público, privado y comunitario con responsabilidad en la Educación de Personas Adultas.

Para llevar a cabo este planteamiento educativo es necesario contar, en primer lugar, con una red de centros lo más amplia y adaptada posible, siendo necesario impulsar la consolidación de una red de centros específicos. En segundo lugar, con personal docente cualificado, por lo que la formación de los educadores de adultos cobrará gran relevancia, a través de la cual se facilitará la actualización y puesta en práctica, con eficacia, de metodologías y estrategias de intervención educativa adecuadas a la población adulta.

Siendo la educación un derecho fundamental de la persona, un deber y una responsabilidad para con los demás y con la sociedad en su conjunto, y en el marco de los principios establecidos por los artículos 9.2, 27.1, 27.2 y 44.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dedica el Título III a la Educación de las Personas Adultas, sentando las bases para garantizar este derecho por parte de las Administraciones educativas en colaboración con las Administraciones públicas con competencias en la educación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la LOGSE y en virtud de los artículos 4, 31.1.1, 31.1.28 y 37 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario regular, para Castilla-La Mancha, esta enseñanza, de manera que se consiga el equilibrio adecuado entre un concepto de Educación de Personas Adultas académico y profesional, formal y no formal, de desarrollo de las capacidades personales y de la participación social. En definitiva, se trata de favorecer el desarrollo integral de la persona.

La presente Ley consta de seis títulos con veintiocho artículos. En ellos se recogen los aspectos fundamentales que deben integrar la Educación de las Personas Adultas en Castilla-La Mancha. Se señalan sus objetivos, ámbitos de actuación, programas y se regula la ordenación de esta enseñanza. La coordinación adquiere gran importancia como medio para el adecuado funcionamiento de las relaciones entre distintas instituciones y colectivos. Se establecen los tipos de centros educativos donde se imparten las enseñanzas y se regula la ordenación de los mismos. Son objeto de tratamiento, además, los miembros de la comunidad educativa: los agentes educadores, para los que se considera la formación imprescindible en cuanto a la actualización didáctica, y el alumnado, al que se le garantiza el derecho a la información y participación como miembros activos. Finalmente se contempla la financiación como base para la puesta en práctica de la Ley.

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto determinar el marco general de la Educación de Personas Adultas y los medios necesarios para su desarrollo en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definición.

A los efectos de la presente Ley, se entiende como Educación de Personas Adultas el conjunto de actuaciones encaminadas a ofrecer a los ciudadanos castellano-manchegos, que han superado la edad máxima de escolarización obligatoria, y sin distinción alguna, la oportunidad de enriquecer sus capacidades y habilidades, ampliar sus conocimientos y mejorar sus competencias técnico-profesionales, de manera que se favorezca su desarrollo personal, se facilite su acceso a la educación y a los bienes culturales, aumente su bienestar y puedan participar activamente en la sociedad.

Artículo 3 Finalidad y objetivos.
  1. La Educación de Personas Adultas en Castilla-La Mancha tiene como finalidad promover el derecho de los ciudadanos a una educación a lo largo de toda la vida.

  2. Para la consecución de esta finalidad se establecen los siguientes objetivos:

  1. Hacer efectivo el derecho a la educación de la población adulta castellano-manchega, articulando medidas especiales y prioritarias para aquellos colectivos con carencias formativas o que sufren cualquier tipo de exclusión social.

  2. Favorecer la cohesión social mediante la integración, respeto y aceptación mutua de las diferentes culturas que conviven en la sociedad castellano-manchega.

  3. Facilitar el desarrollo de capacidades intelectuales y afectivas que posibiliten la formación integral de la persona, el aprendizaje autónomo, la adaptación a los cambios sociales, la inserción en el mundo laboral, la utilización creativa del tiempo libre y la participación activa en la sociedad.

  4. Garantizar a la población adulta una formación básica adaptada a sus necesidades y respetuosa con sus ritmos de aprendizaje.

  5. Garantizar el acceso y posibilitar la superación de otras etapas del sistema educativo reglado, con metodologías adecuadas a las personas adultas.

  6. Favorecer la permeabilidad entre los sistemas de Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua, de conformidad con la normativa básica vigente.

  7. Propiciar el acceso a la sociedad de la información y la comunicación a través del uso de las nuevas tecnologías.

  8. Garantizar la formación y perfeccionamiento del profesorado, promoviendo la investigación, estudio e intercambio de experiencias en el ámbito de los procesos formativos destinados a las personas adultas.

  9. Estimular el compromiso de otras entidades e instituciones de los sectores público, privado y comunitario, coordinando sus esfuerzos, recursos y actuaciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas.

  10. Favorecer el conocimiento de la realidad regional, así como del resto de comunidades autónomas que componen España, en todos sus aspectos, especialmente en el mundo de la cultura.

  11. Integrar a los ciudadanos castellano-manchegos en ámbitos sociales cada vez más amplios, con el fin de ser copartícipes de los bienes educativos y culturales europeos.

Artículo 4 Ámbito territorial básico.

El ámbito territorial básico para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas en Castilla-La Mancha es la Zona de Educación de Personas Adultas, entendida como el espacio geográfico que abarca las localidades adscritas a un Centro de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Título II Ordenación y programación de las enseñanzas Artículos 5 a 8
Artículo 5 Líneas de actuación.

La consecución de la finalidad y los objetivos expresados en el artículo 3 se llevará a cabo según las siguientes líneas de actuación:

  1. Formación que garantice una educación básica a todas las personas adultas que lo precisen y permita el acceso a cualquier nivel del sistema educativo.

  2. Formación orientada al mundo laboral, tanto inicial como de actualización de los aspectos profesionales, que permita adaptarse a los cambios del sistema productivo.

  3. Formación social orientada al desarrollo personal y comunitario, a la cohesión y participación social y a la integración de minorías susceptibles de compensación educativa, así como a la atención de personas adultas con necesidades educativas especiales.

Artículo 6 Programas Educativos.
  1. Para propiciar una educación integral que cumpla los objetivos propuestos, incidiendo en las líneas de actuación señaladas, la oferta educativa se basará en los siguientes programas educativos:

    1. Programas para adquirir y actualizar la formación básica.

    2. Programas cuya finalidad sea la integración de minorías étnicas e inmigrantes.

    3. Programas destinados a la obtención de las titulaciones o certificaciones previstas en el sistema educativo no universitario.

    4. Programas de formación ocupacional y continua que faciliten la promoción, orientación e inserción laboral.

    5. Programas para la preparación de pruebas libres destinadas a la obtención de titulaciones regladas o de acceso a determinados niveles del sistema educativo.

    6. Programas que fomenten el estudio de los idiomas y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

    7. Programas que favorezcan el conocimiento de Castilla-La Mancha.

    8. Programas que fomenten el conocimiento de nuestra dimensión nacional y europea.

    9. Programas destinados a fomentar la creatividad para saber utilizar adecuadamente el tiempo de ocio.

    10. Programas que faciliten la adaptación a los continuos cambios sociales, culturales y económicos que se producen en la sociedad actual, k) Aquellos otros programas no enumerados con anterioridad y que se consideren necesarios para conseguir los objetivos enunciados.

  2. Los programas de formación básica y los que faciliten el acceso al mundo laboral serán de actuación preferente.

  3. En todos los programas educativos señalados en el apartado 1 se incluirán objetivos encaminados a desarrollar una educación en valores democráticos, sociales y culturales, que fomenten aspectos como la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación, la cultura para la paz, el cuidado de la salud y el medioambiente y la participación de las personas adultas en la sociedad.

Artículo 7 Modalidades.

Los programas educativos relacionados en el artículo 6.1 se podrán impartir en las modalidades de presencia, semipresencia, abierta y a distancia, en horarios adaptados a las características específicas del alumnado adulto.

  1. La modalidad presencial requiere la asistencia continuada a las sesiones docentes.

  2. La modalidad semipresencial requiere la asistencia a los actos presenciales periódicos que se establezcan.

  3. Las modalidades de enseñanza abierta y enseñanza a distancia estarán destinadas al alumnado con dificultades de asistencia. Se impartirán a través de ellas, en centros educativos autorizados para este fin, aquellos programas, determinados por la Consejería competente en materia de Educación de entre los relacionados en el artículo 6.1, cuyos destinatarios presenten un nivel suficiente en las técnicas instrumentales que les posibilite el autoaprendizaje.

La modalidad de enseñanza abierta se entiende como la que se adecúa a los ritmos y momentos de aprendizaje del alumnado, flexibilizando tanto los períodos de asistencia y su duración, como el inicio y término de los programas. Se apoyará, principalmente, en las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 8 Ordenación y Competencias.
  1. La ordenación, seguimiento y evaluación de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas corresponde a la Administración Pública competente en cada caso.

  2. Las titulaciones académicas obtenidas en los programas de Educación de Personas Adultas, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Administración educativa competente, serán las previstas en el sistema educativo vigente.

  3. La Administración competente, en cada caso, podrá emitir certificaciones que acrediten la realización de programas no conducentes a las titulaciones académicas previstas en el sistema educativo.

Título III Centros Educativos Artículos 9 a 14
Artículo 9 Centros educativos donde se imparten los programas.

Los programas relacionados en el artículo 6.1 de la presente Ley se impartirán en los Centros de Educación de Personas Adultas y en los Centros educativos ordinarios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizados.

Artículo 10 Centros de Educación de Personas Adultas.
  1. Son Centros de Educación de Personas Adultas aquellos que se creen o autoricen con dicho carácter por estar destinados específicamente al desarrollo total o parcial de los programas relacionados en el artículo 6.1 de la presente Ley.

  2. Los Centros de Educación de Personas Adultas podrán ser de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las entidades locales o de otros entes públicos.

Artículo 11 Creación, supresión y autorización.

La creación y supresión de los Centros de Educación de Personas Adultas cuyo titular sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a su Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación. Los demás centros deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 12 Registro de Centros.

Todos los Centros de Educación de Personas Adultas deberán estar inscritos en el registro de centros educativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 13 Actuaciones de Educación de Personas Adultas.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por Actuación de Educación de Personas Adultas aquella acción educativa temporal que se realice en colaboración con una Administración Local o Institución privada sin ánimo de lucro. La Consejería competente en materia de Educación podrá convocar subvenciones y suscribir convenios de colaboración con estas entidades con el fin de organizar y financiar Actuaciones de Educación de Personas Adultas.

Artículo 14 Organización y funcionamiento.
  1. La Consejería competente en materia de Educación regulará la organización y funcionamiento de los centros educativos donde se impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas, así como su seguimiento y evaluación.

  2. Los Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coordinarán la implantación y el seguimiento de los programas, reseñados en el artículo 6.1 de la presente Ley, que se realicen en las Actuaciones por subvención de la Administración educativa, o en convenio con ésta, ubicadas en las localidades de su Zona Educativa.

Título IV Comunidad Educativa Artículos 15 a 21
Capítulo I Profesorado Artículos 15 a 18
Artículo 15 Requisitos.
  1. El profesorado que imparta y evalúe las enseñanzas que conlleven la obtención de un título académico o profesional del sistema educativo dispondrá de la titulación establecida en la legislación vigente.

  2. El profesorado que imparta otros programas formativos deberá cumplir los requisitos de titulación o capacitación, adecuados a las enseñanzas que imparta, que reglamentariamente se determinen.

  3. El profesorado dedicado a la Educación de Personas Adultas ejercerá las actividades docentes que le son propias, entre las que se cuentan la orientación y formación integral de la persona.

Artículo 16 Puestos de trabajo.

Las plantillas de los Centros de Educación de Personas Adultas cuya titularidad sea de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estarán determinadas en la relación de puestos de trabajo donde se establecerán sus características, con indicación de los cuerpos docentes a los que corresponde su provisión, ubicación de los mismos, carácter y otros requisitos de titulación o habilitación que se establezcan.

Artículo 17 Personal colaborador.

Si fas necesidades de formación así lo aconsejan, a los Centros de Educación de Personas Adultas podrá adscribirse personal colaborador dependiente de otra administración o entidad distinta a la de la titularidad del centro, siempre que su capacitación sea la adecuada y en la forma en que determine la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 18 Formación del profesorado.
  1. El profesorado de Educación de Personas Adultas dispondrá de la oferta de formación necesaria para su actualización docente. Esta formación será flexible, adaptada al tipo de enseñanzas que imparte y a sus horarios de trabajo, y se concretará en los planes de formación de la Consejería competente en materia de Educación.

  2. Dentro de los planes de formación se fomentarán las actividades de intercambio de experiencias entre profesores y de investigación en el campo de la Educación de Personas Adultas. Así mismo, se favorecerá la participación en proyectos de investigación y colaboración en el ámbito nacional y europeo.

  3. Los materiales didácticos fruto de las actividades de formación del profesorado, así como cualquier otro relacionado con estas enseñanzas se difundirán, entre otros medios, a través de un Centro Regional de Recursos de la Educación de Personas Adultas que, a tal efecto, creará la Consejería competente en materia de Educación.

Capítulo II Alumnado Artículos 19 a 21
Artículo 19 Destinatarios.
  1. Son destinatarios de la Educación de Personas Adultas quienes hayan superado la edad máxima de permanencia en los centros educativos ordinarios para cursar la educación obligatoria fijada en el sistema educativo.

  2. Según la reglamentación propia de cada enseñanza, podrán acceder personas menores de la edad establecida anteriormente siempre que hayan superado la educación obligatoria, cuenten con un contrato laboral o se incorporen a un programa de iniciación profesional.

Artículo 20 Carácter prioritario.

Se atenderá con carácter prioritario al alumnado que presente carencias en su formación básica, necesite inserción o cualificación de tipo laboral o se encuentre en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 21 Participación.

Las personas beneficiarias de los programas de Educación de Personas Adultas dispondrán de los mecanismos adecuados que garanticen su derecho a la información y participación como miembros activos de su comunidad educativa.

Título V Coordinación General Artículos 22 a 27
Artículo 22 Niveles de coordinación.

La Consejería competente en materia de Educación fomentará la participación y garantizará la coordinación de las diferentes instituciones y entidades que realicen actividades en el ámbito de la Educación de Personas Adultas en Castilla-La Mancha. Esta participación y coordinación se efectuará en los niveles regional, provincial, zonal y local.

Artículo 23 Coordinación regional.
  1. La Junta Regional de Educación de Personas Adultas será el órgano de participación y coordinación de aquellas entidades e instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan acciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas de ámbito regional, entre las cuales estarán las Consejerías con competencias en materias de Bienestar Social, Trabajo, Educación y Cultura, así como el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

  2. Las funciones de la Junta Regional de Educación de Personas Adultas serán, sin perjuicio de las que reglamentariamente se le atribuyan, las de estudiar las necesidades educativas de las personas adultas en la región, planificar las acciones conjuntas y coordinar los medios que respondan a las mismas.

Artículo 24 Coordinación provincial.
  1. La Junta Provincial de Educación de Personas Adultas será el órgano de participación y de coordinación de aquellas entidades e instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan acciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas en la provincia. Entre sus miembros estarán los representantes provinciales de las consejerías con competencias en materias de bienestar social, trabajo, educación y cultura.

  2. Las funciones de la Junta Provincial de Educación de Personas Adultas serán, además de las que reglamentariamente se le atribuyan, las de estudiar las necesidades educativas de las personas adultas en su provincia, elaborar las propuestas de actuación correspondientes, informar de las mismas a la Junta Regional y desarrollar las acciones que ésta establezca.

Artículo 25 Coordinación zonal.
  1. La Junta Zonal de Educación de Personas Adultas será el órgano de participación y coordinación de aquellas entidades e instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan acciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas en la Zona.

  2. Las funciones de la Junta Zonal de Educación de Personas Adultas serán, además de las que reglamentariamente se le atribuyan, las de estudiar las necesidades educativas de las personas adultas de su ámbito territorial, elaborar las propuestas de actuación correspondientes, informar de las mismas a la Junta Provincial correspondiente y desarrollar las acciones que ésta establezca.

Artículo 26 Coordinación local.
  1. En aquellas localidades donde exista más de una entidad que realice acciones de Educación de Personas Adultas se podrá establecer, por iniciativa de la Administración educativa, una Junta Local de Educación de Personas Adultas, que será el órgano de participación y coordinación de la Educación de Personas Adultas de esa localidad.

  2. Las funciones de la Junta Local de Educación de Personas Adultas serán las de estudiar las necesidades educativas de las personas adultas de la localidad, elaborar las propuestas de actuaciones que les den respuesta, informar de las mismas a la Junta Zonal correspondiente y coordinar las acciones que se establezcan por el órgano competente.

Artículo 27 Composición de los órganos de coordinación.

Las Juntas Regional, Provincial, Zonal y Local de Educación de Personas Adultas estarán compuestas por los miembros que reglamentariamente se determinen, facilitando la participación de las diferentes entidades e instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan acciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas.

Título VI Financiación Artículo 28
Artículo 28 Financiación.

La financiación de la Educación de Personas Adultas se llevará a cabo a través de:

  1. Los créditos consignados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Los fondos procedentes del Estado, comunitarios o de organismos internacionales, destinados a colaborar en la educación y promoción de personas adultas.

  3. Cualquier fondo de naturaleza pública o privada cuya finalidad sea la de colaborar con la Educación de Personas Adultas.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan los contenidos de la presente Ley.

Disposiciones Finales

Primera:

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas normas consideren oportunas para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley.

Segunda:

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Toledo, 26 de noviembre de 2002

El Presidente

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

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