Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

Fecha13 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
Número de registro2019/11441
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta253/2019
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. [2019/11441]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El advenimiento de las democracias modernas supuso un nuevo marco general de derechos y libertades para la ciuda-
danía. Nuestra primera Constitución, la de Cádiz de 1812, reconocía que la soberanía residía en el pueblo y que de él
emanaban todos los poderes. Sin embargo, no será hasta la llegada de la Constitución de 1869 cuando pueda hablarse
con propiedad de la institucionalización de derechos tales como la libre asociación, el derecho de reunión y el de peti-
ción. El desarrollo de los sistemas democráticos ha hecho que, de entre los pilares básicos de los derechos constitucio-
nales y democráticos, el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos como garantía para alcanzar el
bien común, haya sido de los que más se han expandido.
En nuestra historia reciente cabe señalar el importante papel que una ciudadanía activa y participativa ha desempeñado
en la consolidación de nuestro actual sistema democrático. Una ciudadanía que, expresándose a través de asociaciones
con diverso objeto y junto a organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles, trabajó intensamente en favor del cambio
político y de las libertades públicas propias de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, basado en el
pluralismo y la participación política, social, económica y cultural.
Participación y democracia son, por tanto, dos realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad será
tanto más democrática cuando, además de garantizar un conjunto inalienable de derechos, posibilite y promueva para
la ciudadanía una participación mayor y de más calidad.
En el contexto actual la profundización democrática se ha convertido en uno de los principales retos a nivel internacional,
puesto de maniesto por diferentes instancias de gobierno y por la propia sociedad civil. El impulso de formas directas
de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social
de primera magnitud.
Se torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos y las formas directas de participación de
las que dispone, a día de hoy, la sociedad castellano-manchega, recogiendo la demanda expresada por la ciudadanía,
avalada a su vez por las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales, y que encuentra su asiento
y plena justicación en nuestros textos jurídicos fundamentales.
II
El derecho a la participación, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por sí o por medio de sus repre-
sentantes, en el gobierno de su país aparece proclamado en diversos instrumentos internacionales, tanto de ámbito
general como sectorial. Por su parte, el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, redactado por el Tratado de Lis-
boa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión y a que las decisiones se
tomen de la forma más abierta y próxima a los mismos, encomendando en el artículo 11.2 a sus instituciones mantener
un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
Hay que recordar, además, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, su artículo 41 reconoce el “Derecho a una buena Administración”, en el que se encomienda a las instituciones
a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantizándoles el acceso
a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Es asimismo destacable la Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida
pública local.
AÑO XXXVIII Núm. 253 26 de diciembre de 2019 50847
La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente
el deber de los poderes públicos de fomentarla en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;
en el artículo 105 remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de
las disposiciones que les afecten, así como el acceso a los archivos y registros administrativos, presupuesto este
último para materializar una participación con la información imprescindible para ejercerla; y, en n, también se en-
comienda a la ley, en el artículo 129.1, establecer las formas de participación de los interesados en la actividad de
los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social.
En las Comunidades Autónomas se han ido aprobando diversas leyes sobre participación, al tiempo que se han
materializado iniciativas conjuntas para la consolidación de aquélla, como la denominada “Carta de Zaragoza para
la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito autonómico”, en la que los entes rmantes –entre ellos, la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha– deciden constituir una “Red Autonómica de Participación Ciudadana”
como espacio de encuentro para compartir experiencias, impulsar un aprendizaje mutuo, e informar públicamente
sobre las medidas adoptadas.
La presente ley se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Au-
tonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la
ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1. 1ª del mismo,
que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades sobre la “Organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno”.
III
La presente ley tiene como objeto profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación
ciudadana y se estructura en un título preliminar y 4 títulos, con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 7
disposiciones adicionales y 2 disposiciones nales.
El título preliminar ja el objeto de la norma, identicándolo con el de propiciar el debate y la deliberación entre la
ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella respecto de una actuación pública con-
creta, así como la participación institucional, la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación,
y por último, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este título los nes y principios
en que se sustenta esta actuación administrativa.
El título primero se divide en cuatro capítulos.
El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana,
distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al
menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como obje-
to la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y, en n, las agrupaciones de los
sujetos anteriores sin personalidad jurídica, con independencia de su denominación. Además, el especíco derecho
a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que
cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de
que gozan para el ejercicio del derecho a la participación, como las obligaciones que se imponen a la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos.
Además, en este mismo capítulo se denen los mecanismos de participación ciudadana, distinguiéndose entre
procedimientos e instrumentos, se enumeran los ámbitos materiales en que se va a poder ejercer la participación y,
por último, se establecen unos límites inexcusables a todos los mecanismos de participación previstos en el título
primero. Entre ellos debemos destacar el de no menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración
en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias, o el de no vinculación de las pe-
ticiones y resultados para la Administración, sin perjuicio del deber de motivación de ésta. Es muy importante, ade-
más, asegurar que los procedimientos e instrumentos de participación a instancia ciudadana se llevarán a cabo sin
perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales que regulen otras formas
de participación.
El capítulo segundo, dedicado a los instrumentos de participación, crea en su sección primera el “Portal de Partici-
pación Ciudadana de Castilla-La Mancha” como recurso tecnológico institucional gestionado por el órgano compe-
tente en materia de participación para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad
AÑO XXXVIII Núm. 253 26 de diciembre de 2019 50848

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR