Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación20 Julio 2020
Fecha10 Julio 2020
Número de registro2020/4900
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta143/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de
Castilla-La Mancha. [2020/4900]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La generación de conocimiento cientíco, el desarrollo tecnológico y los procesos innovadores, propiciados en gran
medida por los sucesivos Planes Regionales de Investigación Cientíca, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y afectados
por el último periodo de crisis económica, tienen en este nuevo periodo el reto de su recuperación y consolidación.
La investigación cientíca, la generación de conocimiento y la innovación se encuentran maniestamente
interrelacionados. Únicamente las sociedades que cuenten con una oferta suciente de conocimiento derivada de un
sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación, ser competitivas y mejorar el entorno social
de sus ciudadanos.
El sector productivo regional desarrolla iniciativas cientícas, tecnológicas y de innovación que deben fomentarse,
ya que están llamadas a incorporarse denitivamente como actividades sistemáticas en todas las empresas, con
independencia de sector y tamaño, y que son cruciales para su presente y futura competitividad. Procede además,
mediante la transferencia, difusión y divulgación, aumentar la base de empresas que innovan en nuestra región.
La investigación cientíca, el desarrollo tecnológico y la innovación constituyen en sí mismos objetivos imprescindibles
para cualquier sociedad, y combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacción, constituye
una exigencia ineludible a la que Castilla-La Mancha no puede permanecer ajena. Por tanto, se hace cada vez más
necesario el impulso a la cultura de cooperación entre el sistema público de ciencia e innovación y el tejido productivo
en aras a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
En este sentido corresponde a la Administración Regional actuar, tanto mediante el diseño de planes y estrategias de
ciencia, desarrollo tecnológico, innovación, formación y planicación de infraestructuras; como a través del desarrollo
normativo dentro de sus competencias.
La presente ley proporcionará en Castilla-La Mancha el contexto regulador necesario para impulsar la actividad
investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos fértiles a la innovación que proporcionen una mejora
sostenible de la competitividad de nuestra economía y un aumento del nivel de vida de nuestros ciudadanos.
Parte además, de que son las personas el origen y el destino de la actividad de I+D+i, sin cuya implicación, desde el
respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, será imposible seguir avanzando. Por ello la presente ley pretende
también servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra comunidad y para crear internamente
dicho talento a través del fomento de la formación en I+D+i a lo largo de todo el sistema educativo.
II
La Constitución Española, en el artículo 44.2, determina que los poderes públicos deben promover la ciencia y la
investigación cientíca y técnica en benecio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia
exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación cientíca y técnica y, en el artículo 148.1.17,
permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.
Este mandato constitucional recogido en el mencionado artículo 149.1.15 condujo a la promulgación de la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Cientíca y Técnica, estableciéndose el marco
general para el desarrollo de dicha actividad en España.
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La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, representa el nuevo marco legal en el
que se da respuesta a los desafíos que tiene el propio desarrollo cientíco, otorgando nuevos apoyos y mejores
instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser más ecaces.
Esta ley vino a dar respuesta a cinco novedades del sistema español de ciencia, tecnología e innovación respecto
a la Ley 13/1986, de 14 de abril, que había establecido ya la organización básica del estado en materia de ciencia
y tecnología:
- El desarrollo de las competencias en materia de investigación cientíca y técnica e innovación de las Comunidades
Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la aprobación de sus marcos normativos.
- La plena incorporación de España en la Unión Europea, que implica el establecimiento de mecanismos ecientes
de coordinación, colaboración y conanciación, entre las Administraciones Públicas y con el Espacio Europeo de
Investigación y el Espacio Europeo de Conocimiento.
- El tamaño alcanzado por el sistema español de ciencia y tecnología que necesitaba una transformación profunda
de modelo de gestión, y en este sentido se ha creado la Agencia Estatal de Investigación, más eciente y exible
pero igualmente transparente, con el objetivo de garantizar un marco estable de nanciación y evaluación periódica
de la investigación cientíca y técnica.
- La necesidad de denición de una carrera cientíca predecible, basada en méritos y socialmente reconocida.
- El cambio en el modelo productivo, agotados los históricos, hacia una economía basada en el conocimiento que
permita garantizar un crecimiento equilibrado, sostenible y equitativo.
Sobre las competencias en general que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se cita, en el
artículo 31.1.17ª el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo
149 de la Constitución. También en el artículo 37 punto 3 de dicho Estatuto, se abunda en que en el ejercicio de sus
competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos
peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios de la Región. Además, según se establece
en el artículo 31.1.1ª de dicho Estatuto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia
exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
En el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la potestad
legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.
A partir de la aprobación del Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades, se
pone en marcha en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la creación de un sistema propio de ciencia y
tecnología, partiendo del convencimiento de que la investigación cientíca y técnica, el desarrollo tecnológico y la
innovación son ejes fundamentales en el desarrollo regional.
En el año 2014, mediante el Decreto 23/2014, de 3 de abril, se modica el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre,
por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Este mismo año se redactó la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), que
ha venido a englobar los planes regionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en un documento
más amplio en el que también se coordinan los distintos fondos de cohesión europeos y los de concurrencia
competitiva.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha encomendándole potenciar la investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y
transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, dirigidos a los sectores agrícola, ganadero, forestal,
medioambiental, cinegético, de la acuicultura y de la pesca uvial, así como de sus industrias de transformación y
comercialización.
III
Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso, tanto a nivel nacional como europeo, convierten
a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en una necesidad para que los investigadores regionales
y el tejido productivo puedan ser cada vez más competitivos en una economía globalizada.
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