Ley 3/2020, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Fecha19 Junio 2020
Fecha de publicación03 Julio 2020
Número de registro2020/4064
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta132/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 3/2020, de 19 de junio, por la que se modica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha. [2020/4064]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos
El artículo 54.9 apartado a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-
La Mancha establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado en las reclamaciones de patrimonial que tramite
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya cuantía sea “superior a seiscientos un
euros”.
En el citado precepto se hace referencia a la preceptividad del dictamen en los expedientes de responsabilidad patrimonial
de la Administración de la Junta, pero no se hace alusión a los que tramiten las Corporaciones Locales.
Hasta la modicación del artículo 142.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no resultaba preceptiva la
intervención de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por Entidades Locales de
la región al no existir un precepto legal, ni en la Ley 30/1992, ni en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, que obligara a
ello.
Tras la nueva redacción dada al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, el precepto pasó a establecer expresamente la
obligación de solicitar en el procedimiento general el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo
de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas fueran de cuantía igual o superior a 50.000 € o a
la que se estableciera en la correspondiente legislación autonómica, resultando dicho artículo aplicable a las Entidades
Locales al estar incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A raíz de esta modicación el Pleno del Consejo Consultivo adoptó un acuerdo el 25 de enero de 2012 en el que jaba el
criterio de que su dictamen debía ser solicitado conforme al artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los
artículos 54.9.a) y 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad
patrimonial tramitados por las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha en cuantía superior a seiscientos un
euros.
Todo lo anterior ha motivado que el número de expedientes de responsabilidad patrimonial que se dictaminan se venga
incrementado cada año hasta llegar a suponer en 2019 casi el 78% del total de los asuntos dictaminados. Esta situación
ha provocado un fuerte incremento de la carga de trabajo de este órgano que sobrepasa los medios personales de que
dispone lo que viene ocasionando un retraso en la emisión en plazo de sus dictámenes.
Por lo expuesto se considera conveniente elevar la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial
tramitados por la Administración Regional y las Entidades Locales que deban ser dictaminados por este órgano consultivo
a 15.001 euros.
Por todo ello, presentamos la siguiente modicación de la Ley 11/2003, de 25-09-2003, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo único.
El artículo 54, punto 9, apartado a), de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
pasa a tener la siguiente redacción:
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de
la reclamación sea superior a quince mil un euros.
AÑO XXXIX Núm. 132 3 de julio de 2020 14247

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