Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Fecha20 Diciembre 2019
Número de registro2019/11580
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta254/2019
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2020. [2019/11580]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado,
disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector
público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza nanciera que desarrollan y aclaran los estados
cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar
relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno
regional.
Por cuanto se reere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se congura
como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista econó-
mico y nanciero, se materializa como un plan anual ordenado y cuanticado monetariamente que sirve de pauta para
la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos nancieros que, por naturaleza, son escasos. Desde
una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser apro-
bada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del
artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el
principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de
anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo
13.1 del citado texto refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende
cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la
previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza nanciera re-
feridas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios
de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecu-
ción del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elabora-
ción se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados
los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eciencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas inne-
cesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer
aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada
disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario
a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionali-
zación de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes
presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la nalidad de promover la mejora de la eciencia en la prestación
de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los
de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto
administrativas, como instrumentales.
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Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a con-
tinuación.
II
El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto consti-
tucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autó-
nomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir,
tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los
organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los benecios scales
que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos,
de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibili-
dad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos
aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones
que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa
europea.
En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo
artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Conse-
jo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda
y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único,
anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades
dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo armando que se consignará en los presupuestos
generales el importe de los benecios scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Estas determinaciones conguran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Ge-
nerales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se reere, con mayor concreción, el
título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que
fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de
cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda públi-
ca, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una
pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos
generales de cada Comunidad Autónoma.
Para la jación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las Comunidades Autóno-
mas, como para cada una de ellas individualmente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 15 y 16, respectiva-
De cara al ejercicio 2020, hay que puntualizar que al momento de la elaboración de la presente ley no ha sido apro-
bada la nueva senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el periodo 2020-2022 conforme a
lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados. Por lo tanto, sigue vigente la última senda de estabilidad pre-
supuestaria vinculante para el conjunto de Administraciones públicas, que fue la jada para el periodo 2018-2020
por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2017, y, aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de julio y por
el Senado el 12 de julio de 2017.
De esta forma, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2020 queda jado en el 0,5 por ciento del
Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, correspondiendo a las Comunidades
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Autónomas el 0,0 por ciento de su PIB regional. Asimismo, por cuanto se reere a los objetivos individuales para las
Comunidades Autónomas en el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en sesión de 28 de julio de 2017, acordó jarlos en el ya mencionado
0,0 por ciento de su PIB regional para cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a las Comunidades Autónomas –ade-
más de al Estado y a las Corporaciones Locales- a aprobar un límite máximo de gasto no nanciero, coherente con
el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus
respectivos presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de nanciación.
Partiendo del precepto anteriormente citado, así como del objetivo de décit actualmente vigente para Castilla-La
Mancha de cara al ejercicio 2020, que se concreta en el 0,0 por ciento del PIB regional, y, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda
y Administraciones Públicas, en la reunión celebrada el día 30 de agosto de 2019, acordó establecer un límite de
gasto no nanciero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el
ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos nalistas.
Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019,
muestran y dan su conformidad al límite de gasto no nanciero para 2020 jado por el Consejo de Gobierno en la
cuantía indicada.
Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así jado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
IV
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, los primeros de la X
Legislatura, van a girar en torno al alcance de una serie de objetivos básicos que marcarán el desarrollo de la misma,
y que no son otros que la cohesión social, la competitividad, la generación de conanza empresarial, la creación de
empleo y la sostenibilidad. La hoja de ruta que guiará las políticas en orden a la consecución de dichos objetivos
fundamentales será el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La Mancha 2019-2023,
fruto del diálogo y consenso con los principales agentes económicos y sociales de la región.
Esta nueva hoja de ruta contempla una serie de líneas estratégicas que hacen referencia a la modernización del
sistema productivo; al empleo y a la mejora del capital humano; a la economía del conocimiento; a la cohesión y
desarrollo territorial integrador; al desarrollo sostenible; a la agricultura, agua y desarrollo rural; a la sociedad del
bienestar; y, nalmente, a la lucha contra la despoblación, que cobrará especial importancia. Además, la denición y
desarrollo de los mencionados ejes estratégicos incorporará aspectos transversales como la perspectiva de género,
la discapacidad, la digitalización, así como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Todas estas lí-
neas estratégicas, en denitiva, constituirán políticas de gasto que, desde el punto de vista económico, comenzarán
a proyectarse con mayor intensidad en los Presupuestos para 2020.
La cohesión social, fundamentada en la prestación de unos servicios públicos de calidad que, a su vez, constituyan
una red de protección ecaz a la ciudadanía contra las contingencias desfavorables que puedan producirse a lo
largo de la vida, seguirá siendo el principal objetivo de los Presupuestos para 2020. No en vano, las principales dota-
ciones económicas irán destinadas a lo que se puede considerar como servicios fundamentales, esto es, educación,
sanidad y servicios sociales. A propósito de la educación, se seguirá poniendo el foco en el impulso de una educa-
ción pública de calidad que favorezca la igualdad de hombres y mujeres y favorezca el crecimiento económico. En
el ámbito de la sanidad, se continuarán destinando los recursos económicos necesarios a, entre otros cometidos, la
reducción de las listas de espera, la dotación de nuevas infraestructuras sanitarias y a seguir avanzando en el incre-
mento del catálogo de prestaciones. En cuanto a los servicios sociales, se llevará a cabo un esfuerzo nanciero que
tendrá en cuenta, especialmente, la atención de las personas en situación de dependencia y de las personas con
discapacidad. En denitiva, la cohesión social que se anuncia como objetivo principal ha de pasar necesariamente
por el blindaje de los servicios que conguran el Estado de bienestar.
Una de las herramientas clave para la consecución de los objetivos básicos marcados al principio de esta legislatura
son las políticas de empleo. La creación de empleo, así como la mejora de la calidad del mismo siguen siendo cues-
tiones prioritarias. Por ello, se continuará progresando en los sistemas de orientación e intermediación, mejorando
la cualicación y las competencias de los trabajadores desempleados, fomentando la contratación estable y promo-
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