Decreto 32/2013, de 13/06/2013, de organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Las Bibliotecas en Castilla-La Mancha se organizan, según la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, en torno a un Sistema entendido como el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado que según la Ley, en su artículo 15, debe asumir la coordinación y el fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones que forman parte del sistema bibliotecario regional.

Asimismo, el artículo 32 de la antedicha norma crea el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, como máximo órgano de representación de las instituciones que forman la citada Red.

Por su parte, el punto primero de la Disposición final primera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha insta a la Consejería competente en materia de bibliotecas a la propuesta de los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, el presente Decreto pretende organizar y establecer las normas de funcionamiento de ambos órganos y se dicta en el marco de las competencias establecidas en los artículos 31.1. 1ª, 15ª y 17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2013.

Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto, composición y funciones del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Catilla-La Mancha y del Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y del Consejo asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha previstos respectivamente en los artículos 15 y 32 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

  2. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de coordinación y de fomento de la cooperación entre los diferentes centros e instituciones integrantes del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, especialmente entre la Administración Regional y las Administraciones locales.

  3. El Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de representación de las instituciones que forman parte de la citada Red.

Artículo 2 Composición del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
  1. El Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha estará compuesto por la Presidencia, Vocalías y la Secretaría.

  2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas.

  3. Serán vocales del Consejo:

    1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

    2. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha en representación de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

    3. Las personas titulares de la Presidencia de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

    4. Las personas titulares de las Alcaldías de cinco municipios de la región cuyas bibliotecas públicas municipales

      estén incorporadas a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

    5. La persona titular del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    6. La persona titular de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas escolares.

    7. Un miembro de los centros dependientes de la Administración Regional, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas.

    8. Un miembro de los centros de carácter público o privado, no pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas, adscritos al Sistema mediante convenio.

    9. Un representante de las asociaciones profesionales de bibliotecarios de entre las existentes en Castilla-La Mancha.

    10. Un representante de los editores, autores, libreros y distribuidores.

  4. La secretaría corresponderá al funcionario o funcionaria responsable competente en materia de bibliotecas públicas, dependiente de la Dirección General de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3 Nombramiento, renovación y sustitución de vocales del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
  1. El nombramiento de los miembros vocales del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha se realizará por parte de la persona titular de la Presidencia del Consejo.

  2. Los vocales a los que se refieren en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 2, lo serán por razón de su cargo.

  3. La designación de los vocales a que se refiere el párrafo d) del apartado 3 del artículo 2 se hará a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

  4. La designación de los vocales a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3...

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