Orden de 12/03/2010, , por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. [2010/5525]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Final primera como deber básico de los alumnos participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

En las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, la matriculación de alumnos que no se incorporan a las clases o abandonan prematuramente supone una ocupación de vacantes que impide la incorporación de otros interesados. Por este motivo se hace necesario concretar las condiciones para que la Dirección de los centros, como consecuencia de ese incumplimiento grave y manifiesto, anulen la matrícula de estos alumnos, de modo que se facilite la admisión de nuevos interesados que hasta el momento han permanecido en lista de espera.

Con el objetivo de atender adecuadamente la demanda de titulados de Formación Profesional, evitar que en determinados ciclos queden vacantes sin cubrir, y en virtud del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a la Dirección de los centros docentes públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado.

Artículo 2 Anulación de matrícula.
  1. En la modalidad presencial:

    1.1. Podrá anularse la matrícula en el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, transcurridos diez días lectivos desde el comienzo de curso, haya faltado sin causa justificada a más del cincuenta por ciento de las horas lectivas.

    1.2. Asimismo, podrá anularse la matrícula en el primer o segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, haya faltado sin causa justificada a todo el horario y durante más de veinte días lectivos ininterrumpidos.

  2. En la modalidad E-learning:

    2.1. Podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado si transcurridos treinta días desde el comienzo de curso no se detecta actividad del mismo en la plataforma.

    2.2. Asimismo, podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales de aquel alumnado de esta modalidad que no haga un seguimiento continuado de los mismos a lo largo del curso. Se entenderá que...

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