Circular 1/2009, de 22/01/2009, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, por la que se deroga la Circular 1/2008, de 17/04/2008, de la Dirección General de Evaluación e Inspección, por la que se interpreta el Decreto 102/2006, de 12/09/2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, en lo relativo al personal farmacéutico adjunto.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyCircular

En el Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, en el artículo 17, especifica el volumen de actividad y el horario de la oficina de farmacia a partir de los cuales es obligatorio contratar farmacéuticos adjuntos. Además, establece los plazos que deben cumplir los titulares de las oficinas de farmacia para formular la solicitud de empleo para el puesto y categoría de adjunto de oficina de farmacia, contemplando un plazo de una semana, desde que se produce el supuesto que obliga a la contratación o desde que el puesto queda vacante por cualquier causa, para formular la solicitud de empleo y un plazo de dos meses para realizar la selección de personal y formalizar el nuevo contrato, recogiendo la posibilidad de que la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente amplíe este plazo otros dos meses más cuando exista una causa justificada.

Con fecha de 25 de abril de 2008, se publicó la Circular 1/2008, de 17-04-2008, de la Dirección General de Evaluación e Inspección, por la que se interpreta el Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, en lo relativo al personal farmacéutico adjunto, con el fin de dar solución al problema de contratación por falta de farmacéuticos en desempleo y para que la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social pudiera permitir, durante un tiempo, la no contratación de los mismos, sin tener este hecho carácter sancionable, evitando el inicio de un expediente sancionador. En esta Circular se establecía que las solicitudes de farmacéuticos adjuntos tendrían que presentarse ante el Sepecam, alguna de las Empresas de Trabajo Temporal de Castilla-La Mancha, la bolsa de empleo de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha y un diario de ámbito nacional, durante un plazo mínimo de quince días.

Con...

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