Resolución de 19/04/2010, , por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina cuyo promotor es José Prieto Sánchez C.B., sita en el término municipal de Palomeque (Toledo).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 19/04/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina cuyo promotor es José Prieto Sánchez C.B., sita en el término municipal de Palomeque (Toledo). [2010/8484]

Nº expediente: AAI-TO-294

Antecedentes de hecho

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, Don Leonardo Prieto Sánchez, con NIF 03779105-K presenta, con fecha de 14 de agosto de 2009, solicitud de aprobación de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de explotación porcina en los términos municipales de Palomeque (Toledo), y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Parcelas 7 y 8 del Polígono 6 y Parcela 284 del Polígono 5

X = 417.878 Y = 4.439.584

Tras el preceptivo trámite de información pública llevado a efecto a través de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 221 de 12 de noviembre de 2009, página 47850, del Anuncio de 19/10/2009, no se presentan alegaciones.

El expediente completo fue remitido, tal y como dispone el art. 17 de la Ley 16/2002, al Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en fecha 19 de octubre de 2009, y al Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) con fecha de 29 de diciembre de 2009 (nº de registro 1143799), recibiéndose el informe del Servicio de Residuos el 14 de diciembre de 2009 y del Ayuntamiento de Palomeque el 16 de febrero de 2010 (nº de registro 334411).

El condicionado básico de la autorización fue trasladado al titular en trámite de audiencia a través de oficio remitido el 2 de marzo de 2010 (nº de registro de salida 213174) sin presentarse por éste alegaciones al mismo.

Antecedentes de derecho

Vistos:

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación. - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). - Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. - Directiva 2008/1/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. - Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. - Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera. - Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. - Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos.

- Real Decreto 833/88 de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos. - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/198686, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. - Orden 21/1/2003 de Castilla La Mancha, sobre normas técnicas especificas de los almacenes e instalaciones de trasferencia de residuos peligrosos. - Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. - Orden de 10-01-2007, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designadas por las resoluciones de 07-08-1998 y 10-02-2003. - Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. - Orden de 04-03-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. - Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos. - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. - Decreto 143/2008 de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Esta Dirección General

Resuelve:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la explotación porcina en el término municipal de Palomeque (Toledo) cuyo titular es José Prieto Sánchez, C.B., con capacidad máxima de 762 cerdas con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg), 1656 lechones de 6 a 20 kg, 3249 cerdos de cebo de 20 a 100 kg y 15 verracos, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.

Primero. Condiciones resolutorias.

Deberá notificarse al organismo competente la realización de las actuaciones previas señaladas en función de lo establecido particularmente en cada apartado.

  1. Condiciones de diseño básicas.

    Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

  2. Condiciones de documentación.

    1. Seguro de responsabilidad medioambiental

      En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los

      residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.

      Según lo establecido en la Disposición Final Segunda del Artículo Único del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, se deberá fijar la cuantía mínima del riesgo a asegurar, según las prescripciones establecidas en el artículo 33 del citado Reglamento, para lo que se deberá entregar un análisis de riesgos medioambientales elaborado de acuerdo al artículo 34 del citado Reglamento una vez aprobadas las correspondiente Ordenes Ministeriales.

    2. Acta de comprobación

      Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comprobarán el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización. Esta comprobación se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma mediante la correspondiente acta.

      Segundo. Condiciones de diseño.

      Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación de porcino con capacidad máxima autorizada para de 762 cerdas con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg), 1656 lechones de 6 a 20 kg, 3249 cerdos de cebo de 20 a 100 kg y 15 verracos, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.

      Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:

      Las instalaciones con que contará serán las siguientes:

      - Nave de cebo nº 1: compuesta de 29 corralinas con parque cubierto, cada corralina tiene unas dimensiones de 3,5 x 3,5 m, y el parque de 4 x 3.5 m. - Nave de cebo nº 2: compuesta de 64 corralinas de dos tamaños: 8 corralinas de 4 x 3.5 m y 56 corralinas de 4.25 x 3.25 m - Nave de cebo nº 3: compuesta de 18 corralinas de 5.4 x 3.0 m y 18 corralinas de 4,6 x 3 m - Nave de cebo nº 4: compuesta de 56 corralinas de 3.5 x 3.25 m y 8 corralinas de 3,5 x 2,4 m - 1 Nave de reposición y gestación, compuesta por: Zona de gestación de dimensiones 14 x 17,5 x 3 m Zona de reposición de dimensiones 14 x 3,8 x 3 m Pasillo de 14 x 0,8 x 3 m - 1 nave de maternidad y transición compuesta por: Maternidad de 14 x 6 x 6 m...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR