Decreto 78/2010, de 01/06/2010, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2010
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y dispone que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido, el párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. De acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) la referencia hecha a la Autoridad gubernativa ha de entenderse referida al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

La Ley 3/1988, de 13 diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2 k), dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga.

En base a lo expuesto, el presente Decreto fija las instrucciones generales a las que deberá ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos para garantizar el mantenimiento de los servicios considerados esenciales de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en situaciones de huelga.

La urgencia con la que, en muchas ocasiones, hay que recurrir al establecimiento de los servicios mínimos ante las declaraciones de huelga que afectan a los servicios esenciales, y la rapidez y eficacia que han de presidir la actuación administrativa en estos casos, hacen necesario atribuir a las personas titulares de determinadas Consejerías competentes en materia de relaciones de empleo público y/o por razón de la materia la competencia para precisar los correspondientes servicios mínimos.

Existe una gran diversidad de sectores de actividad en los que se prestan servicios esenciales de titularidad de la Administración regional.

Así, los servicios de registro, de documentación, información y caja persiguen posibilitar a la ciudadanía el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos sujetos a plazo (artículo 105 de la Constitución española).

Además, la Administración está obligada a garantizar el servicio público sanitario que se presta por la Comunidad Autónoma (artículo 43 de la Constitución Española), pues lo contrario comportaría un riesgo para la salud pública, e incluso para la vida de la ciudadanía, debiéndose garantizar, igualmente, la apertura y mantenimiento de los servicios esenciales de los centros docentes, así...

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