Resolución de 21/04/2009, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan a concurso plazas para la contratación laboral con carácter indefinido de profesores contratados doctores.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y a tenor de lo establecido en los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 24 de Julio),

Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 31 de marzo de 2009, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como Anexo I, a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 de noviembre), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de julio); el Reglamento para la contratación laboral con carácter indefinido de Profesores Colaboradores y de Profesores Contratados Doctores (aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 11 de junio de 2004); y las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de general aplicación.

    1.2 El procedimiento de los concursos será independiente cuando se trate de proveer plazas de distinta categoría y área de conocimiento.

    1.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos no se computará el mes de agosto.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Los nacionales de Estado no miembro de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados, siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. c) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación legalmente establecida.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.

    2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas específicas que a continuación se señalan:

    Estar en posesión del título de Doctor y contar con evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

    2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.

  3. Solicitudes

    3.1 Las solicitudes, dirigidas al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Real Casa de la Misericordia, Calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero, según modelo Anexo II que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es) en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    3.2 Derechos de examen: los aspirantes deberán abonar la cantidad de 24,04 Euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta cliente código, 2105/2044/13/1242006850 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina Principal de Ciudad Real (Calle General Aguilera, 10, 13001 Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (categoría, área y código). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia bancaria.

    Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, 30 de diciembre:

    a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido. b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.

    3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se requiere o, en su caso, de las certificaciones de pago de los derechos del Título, según modelo establecido en Resolución de 26 de junio de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 18 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a la expedición de Títulos. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, según la Directiva 89/48/CEE de 21 de diciembre de 1988 (Diario Oficial de la Comunidad Europea de 24 de enero de 1989). c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el punto 2.2 de la base segunda.

    d) En su caso, fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar acreditado para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, con objeto de poder dar cumplimiento al art. 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y al art. 12.4 del Decreto 303/2003. e) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.

    Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar fotocopia compulsada de la Calificación de la Minusvalía.

    En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 3.1. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

    3.4 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se regula, en el ámbito de la Administración General del Estado, entre otras, la expedición de copias de documentos.

    3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

    3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de...

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