Decreto 39/2013, de 11/07/2013, por el que se regula los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

La política de integración de las personas con discapacidad se contempla, dentro del marco constitucional, en el capítulo III del título I de la Constitución Española. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, y posteriormente la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, actualizada su redacción por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Con la elaboración de este decreto, se trata de dar cumplimiento a su vez, a la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, por incidir en aquellos sectores de la población que están sufriendo de manera destacada los efectos del paro. Una de las medidas que recoge está Ley es la dirigida a las personas con discapacidad, que van a ser, por tanto, uno de los ejes prioritarios de esta ley en la búsqueda de soluciones, para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento.

Se da respuesta también al II Plan de Acción para Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (2012-2020), que prevé en su objetivo 3.2. "apoyar a las personas con discapacidad en la participación en la comunidad", una medida de acción que se materializa en la creación de la Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha, a través del Decreto 63/2012, de 1 de marzo, que da forma a la voluntad del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para arbitrar fórmulas efectivas de integración profesional, laboral, cultural y social de las personas con discapacidad con objeto de generar condiciones reales de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en toda clase de entornos, productos y servicios y es fruto del diálogo permanente de la Administración Pública con el tejido asociativo representativo en materia de discapacidad.

Si bien la concesión de las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad está regulada por la normativa estatal, el presente decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha regulación y, así mismo, determina el procedimiento para su concesión.

Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2 que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

En consecuencia en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de

19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establecen la necesidad de aprobar un decreto con carácter de bases reguladoras de éstas subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2013

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de las ayudas.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:

  1. Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.

  2. Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:

  1. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

  3. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

  4. El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad, modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

  5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

  6. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

  7. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

  8. El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

  9. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Artículo 3 Concepto de persona con discapacidad.
  1. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en relación con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

  2. A los efectos de este decreto, y a tenor de dicho precepto, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

  1. Aquellas personas que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  2. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Artículo 4 Líneas de ayuda.

Las ayudas destinadas a favorecer y fomentar la contratación indefinida de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se clasifican en las siguientes líneas:

Línea I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

  1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Los trabajadores con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención, deberán haber permanecido inscritos como desempleados en alguna de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en Seguridad Social.

    2. La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha con el documento de oferta de empleo, y describirá de forma detallada el puesto que se pretendan cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.

    3. Se formalizará el contrato con el trabajador con discapacidad seleccionado por escrito, en modelo oficial al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo dicha contratación a través de la aplicación Contrat@.

    4. El órgano instructor de estas ayudas, solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la...

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