Orden de 15/07/2014, , por la que se aprueba la Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 15/07/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha. [2014/9927]

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil establece en su artículo 8 la existencia de dos tipos de planes, los Territoriales y los Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas. Posteriormente, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante el Decreto 407/1992, de 24 de abril, determina en su artículo

3.2, que los Planes Territoriales de Comunidad Autónoma podrán tener carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general de forma que permita la integración de los Planes de ámbito inferior.

Asimismo, por Decreto 36/2013, de 4 de julio, se regula la planificación de las emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), que tiene carácter de Plan Director, a tenor de lo dispuesto en su artículo 2. El punto 1.4.1 de dicho Plan Territorial de Emergencia, contempla un nuevo tipo de plan, el denominado "Plan de respuesta", y lo define como aquel que no requiere un estudio técnico científico y se elabora para aquellos riesgos concretos que requieren una respuesta coordinada y desarrolla un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio Plan. Se elaboran para hacer frente a riesgos objetivos que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, como son los accidentes de tráfico con múltiples víctimas, las situaciones de sequía o la interrupción en el suministro de servicios básicos esenciales para la Comunidad.

El punto 1.4.1 del Platecam establece que su procedimiento de elaboración quedará determinado por una Orden que, como desarrollo del Platecam, deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de protección civil. Por ello, mediante esta Orden se pretende la aprobación de una Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los Planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, y en virtud de la habilitación contenida en el apartado b) de la disposición final segunda del Decreto 36/2003, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

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