Orden de 18/12/2012, , de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 18/12/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2012/17561]

La Ley 14/1986, de 21 de abril, General de Sanidad, articuló el Sistema Nacional de Salud en dos niveles asistenciales: la atención primaria y la atención especializada, cuya evolución ha seguido cauces distintos en todo lo relativo a su estructura y organización.

El modelo organizativo de la Atención Primaria vigente hasta el momento tiene sus orígenes en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. Esta norma, posteriormente refrendada por la Ley General de Sanidad, sustentó el modelo de la atención primaria sobre unas demarcaciones geográficas específicas: las Zonas Básicas de Salud. En virtud de este proceso de reforma, se procedió a la reordenación de la organización asistencial de la atención primaria mediante la constitución de equipos multidisciplinares ubicados en unas estructuras físicas concretas: los centros de salud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 34/1986, de 22 de abril, de Ordenación Funcional de los Servicios de Atención Primaria, se procedió a la integración de los medios personales y materiales para la atención primaria en los Equipos de Atención Primaria (EAP) y a la regulación de los programas de salud y otros elementos del primer nivel de la atención sanitaria.

Paralelamente a la reforma de la Atención Primaria iniciada a partir de 1984 se inició el proceso de transformación de la atención especializada en torno a la figura del hospital. El desarrollo de la atención sanitaria especializada, motivado por el avance de las ciencias médicas y las tecnologías sanitarias, se canalizó desde el punto de vista jurídico-organizativo a través del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

El hospital, junto con los centros de especialidades que dependen del mismo, constituye la estructura sanitaria responsable de la atención especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio. Además de las funciones asistenciales, el hospital desarrolla las correspondientes a promoción de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. A los efectos previstos anteriormente, los hospitales prestan a los centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para posibilitar la continuidad asistencial, procurando la máxima integración de la información relativa a cada paciente con garantía, en todo caso, de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales. El acceso a los servicios hospitalarios se efectúa una vez que las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sido superadas, salvo en los casos de urgencia vital.

Este modelo ha sido asumido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; así, el artículo 47 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, ordena el sistema sanitario regional en torno a las estructuras operativas para la atención primaria, especializada, urgente, salud pública y atención socio-sanitaria.

La experiencia acumulada tras la asunción de las competencias para la gestión de la asistencia sanitaria permite afrontar un proceso de mejora de los modelos anteriores y de adaptación de las estructuras para la atención sanitaria a las características poblacionales, geográficas, demográficas y organizativas del sistema sanitario de Castilla-La Mancha. Un ejemplo de ello, fue la creación, mediante el Decreto 80/2003, de 13 de mayo, de la Gerencia de Área de Puertollano,

La base del nuevo modelo de organización de los servicios periféricos del Sescam, regulada en el Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, aborda la adaptación y mejora de la organización de las Instituciones Sanitarias, a través de la introducción de mecanismos que permitan una gestión más eficiente, flexible, y permeable a las necesidades de salud de la población, e introduce, en la asistencia sanitaria, modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales. Estas fórmulas deberán procurar la superación de los compartimentos existentes en la actualidad y en la relación

primaria-especializada, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo haciendo compatible éste con una atención horizontal de las necesidades reales de los pacientes y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios.

En virtud de expresado y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.8, 65.m y 74.5 de la Ley 8/2000, en la disposición final primera del Decreto 89/2012 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 2 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), así como definir los recursos que se le adscriben.

Artículo 2 Ámbito de gestión.
  1. Las Gerencias de Atención Integrada, previstas en el anexo I, gestionarán en su ámbito funcional, de modo unitario, los recursos sanitarios que se le adscriben.

  2. ...

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