Decreto 70/2012, de 29/03/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, ha creado el Observatorio Regional de Mercado, con el objeto de "determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional".

Asimismo, relaciona su composición, competencias y funciones, y determina su adscripción a la Consejería competente en materia de empleo.

La puesta en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, que según la disposición adicional primera de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, ha de realizarse en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor, requiere previamente la precisión de sus componentes, pues dicha Ley se expresa en términos competenciales amplios, así como la regulación del régimen de sesiones, la forma de adoptar acuerdos, la organización del trabajo a desarrollar, y otros extremos que se contienen en este Decreto, y que se constituye en su objeto.

Por último, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas para la "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", y para la "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha", atribuidas por el artículo 31.1.1ª y 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y atiende al mandato de la disposición final primera de la Ley antedicha, que encomienda al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la aprobación de cuantos reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29-03-2012,

Dispongo:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Reglamento de organización Y funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 1 Naturaleza.

El Observatorio Regional de Mercado, creado por la Ley 15/2011, de...

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