Orden de 27/03/2013, , por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y el régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha. [2013/4450]

Exposición de motivos

El Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, derogó el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se creó el registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como una unidad especializada destinada a simplificar y facilitar a las empresas y a los órganos de contratación la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

La norma actualmente vigente establece la gestión electrónica del registro de licitadores, como una nueva forma de gestión acorde con el modelo de administración electrónica recogido en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya disposición adicional decimosexta regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en dicha ley, entre los que se encuentra, el de registro de licitadores y empresas clasificadas.

La utilización de las tecnologías actuales de información y comunicaciones en la gestión del registro de licitadores simplificará las cargas administrativas de los procedimientos de contratación pública y reducirá el número de documentos que las empresas licitadoras deben aportar, lo que a su vez disminuirá los costes derivados de la participación en estos procedimientos; aspectos fundamentales para incrementar la libre concurrencia y la competencia que de ella deriva. Asimismo, la gestión totalmente electrónica del procedimiento de inscripción, la visualización inmediata de sus contenidos por todos los órganos de contratación, la expedición de certificaciones en soporte informático y el acceso al mismo por los interesados a través de Internet fomentará la agilidad, simplificación, modernización y racionalización administrativa.

En esta misma línea, la presente orden permitirá el acceso sin restricciones por parte de los ciudadanos a la relación de empresas inscritas, lo que se ajusta a los principios de publicidad y transparencia de la contratación pública.

La presente orden se formula en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13.2 del citado Decreto 54/2011, de 17 de mayo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 36 y 37 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, y a propuesta del Secretario General de esta Consejería, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento en soporte electrónico del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los empresarios, los órganos de contratación y los demás interesados.

Artículo 2 Adscripción, finalidad y naturaleza.
  1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha está adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda y desarrollará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de su Secretaría General.

  2. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha es un instrumento auxiliar de la contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresarios y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

  3. El Registro es público y la inscripción en el mismo es voluntaria con las salvedades establecidas en la presente orden de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El Registro de Licitadores extenderá sus efectos a todos los procedimientos de contratación pública que celebren los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, así como al resto de organismos y entidades integrantes del sector público regional, Entidades locales de la Región y sector de éstas dependiente. No obstante, las condiciones de acceso de las entidades locales y su sector dependiente a la información del Registro se determinarán mediante el oportuno convenio de colaboración.

  2. El Registro de Licitadores extenderá sus efectos respecto de los contratos privados que adjudiquen las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades citados en el apartado anterior; siempre que su preparación y adjudicación se rija, en ausencia de normas administrativas específicas, por el derecho administrativo.

Artículo 4 Funciones.

El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:

  1. La inscripción de las empresas y profesionales que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar con el sector público.

  2. La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a las empresas y profesionales inscritos.

  3. La actualización y modificación de los datos registrales.

  4. La anotación de la suspensión y cancelación de las inscripciones.

  5. La expedición electrónica de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

  6. La información a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden sobre situaciones de empresas y profesionales inscritos y que afecten o puedan afectar a sus procedimientos de contratación.

  7. Cualquier otra función relacionada con la finalidad del Registro que no esté atribuida a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 5 Gestión electrónica.
  1. La gestión y funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se efectuará por medios electrónicos y los datos en él inscritos constarán en dicho formato. Los documentos en soporte papel en los que consten los datos inscritos podrán digitalizarse a través de procesos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación del documento y eviten su manipulación.

  2. El acceso al Registro se efectuará a través de Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha, ubicado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

  3. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante el uso del certificado electrónico del Documento Nacional de Identidad Electrónico, del certificado electrónico de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o, en su caso de otro certificado electrónico de acreditación de la identidad de personas físicas expresamente aceptado para su uso en las relaciones de los interesados con el Registro.

  4. Todos los documentos que se intercambien entre los interesados y el Registro, con excepción de los que se aporten en soporte papel, se crearán y transmitirán de modo electrónico y en formatos estructurados y normalizados. La garantía de autenticidad e integridad de los mismos se proporciona a través de la firma electrónica de quien los suscribe, mediante el uso de certificados electrónicos apropiados a cada caso.

Artículo 6 Colaboración.

El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha colaborará con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y con los Registros de Licitadores de otras Comunidades Autónomas, y facilitará a las demás Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.

Capítulo II Artículos 7 a 10

De las inscripciones

Artículo 7 Clases de inscripciones.
  1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores, tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las personas jurídicas, españolas o extranjeras. Las inscripciones que se practiquen en el Registro de Licitadores podrán ser obligatorias o voluntarias. Con carácter general serán voluntarias y se practicarán a instancia de parte.

  2. Serán obligatorias y se inscribirán de oficio las prohibiciones de contratar que hayan sido declaradas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden, en los casos especificados en el artículo 61.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  3. En los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, se exigirá a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha o, en su caso, en el del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; o de aquellas Comunidades Autónomas o Entidades Locales con las que se suscriba el oportuno Convenio de reciprocidad. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha se practicará a instancia de parte.

Artículo 8 Práctica de la inscripción obligatoria de las prohibiciones de contratar.
  1. La inscripción de las prohibiciones de contratar que hayan sido declaradas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden, en los casos especificados...

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