Orden de 23/05/2014, , por la que se regula el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero. [2014/7664]

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de abril de 1990 (BOE de 19 de abril) sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, regula el trámite de reconocimiento de firmas de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, en la fase previa al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Ministerio de Justicia.

La fase previa al proceso de legalización antes mencionado, consiste en el reconocimiento de la autenticidad de las firmas, de la calidad en que los signatarios de los documentos hayan actuado y, en su caso, la identidad de los sellos o timbres estampados en los documentos y que acompañen a las firmas.

La Orden Ministerial indicada, en su apartado cuarto dispone que, en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a centros situados en las mismas, será realizado por los Servicios que, a tal efecto, determinen las respectivas Administraciones autonómicas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria y lo establecido en el apartado 1.10 del artículo 4, del Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación las funciones que, en relación con el Registro de Títulos y Certificaciones, atribuye la legislación vigente a la administración educativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en ejecución de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio y en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de...

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