Decreto 189/2010, de 27/07/2010, por el que se modifica el Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 79/2010, de 1 de junio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con el fin de facilitar el trámite de legalización de firmas en los documentos administrativos que, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, han de surtir efectos en el extranjero, se ha considerado más adecuado atribuir esta función, que implica el reconocimiento de la autenticidad de la firma de los signatarios de dichos documentos, a la Dirección General de Justicia.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda se desconcentran en algunos órganos directivos competencias en materia de gestión del presupuesto que, para su completa efectividad, deben acompañarse de las necesarias desconcentraciones en materia de contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010, dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que queda redactado como sigue:

Uno: Se deja sin contenido el punto q) del apartado 2 del artículo 5.

Dos: Se añade un nuevo punto i) al artículo 11, con el siguiente contenido:

"i) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero."

Tres: La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

"Segunda. Desconcentración de competencias.

  1. En materia de contratación.

    Las facultades atribuidas en el artículo 3.2 del presente Decreto a la persona titular de la Consejería de...

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