Orden de 15/06/2012, , de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha. [2012/9961]

La Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula el uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales.

De acuerdo con la citada Instrucción, el reconocimiento de una manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia, a nivel local o autonómico, será efectuada por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante una disposición que deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente, en la que se deberá especificar si se permite la participación de menores de edad.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen múltiples tradiciones en las que el uso de la pólvora forma parte importante de las celebraciones más arraigadas de las fiestas locales o patronales desde tiempo inmemorial, llegando a ser consustancial a las mismas el empleo del fuego y de material pirotécnico. La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de pirotecnia que se celebran en nuestra Comunidad Autónoma debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones, ya sea por su participación activa o en calidad de meros espectadores, todo ello en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de espectáculos públicos atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos

31.17ª y 31.1.23ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre...

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