Decreto 312/2011, de 29/12/2011, por el que se regula, en el ámbito y organización de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecieron medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo nº 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sintel, S.A., así como una línea de ayudas con carácter de subvención en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 así como en la disposición adicional primera del referido Real Decreto, la gestión de las subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de políticas activas de empleo, respecto de las personas trabajadoras inscritas en las oficinas de empleo de su ámbito territorial, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución del mismo y, en su caso, el pago de la misma y la realización de los controles necesarios.

Por Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo (Inem).

Por Ley 2/2003, de 30 de enero, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), como organismo autónomo, de carácter administrativo, para la gestión de las políticas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo a la Dirección General de Empleo, entre otras funciones, la gestión de las ayudas e incentivos al empleo, así como la prestación de servicios de información y orientación laboral según establece el artículo 5 del Decreto 274/2003, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y funciones de este Organismo.

Las ayudas reguladas en la presente norma se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.4

  1. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19

de noviembre.

Finalmente el artículo 37.1 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dispone que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente y previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el párrafo c) del artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 diciembre de 2011,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, y se aplicará a las personas trabajadoras, afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de

8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, registradas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

La ayudas especiales reguladas en el presente decreto tienen la naturaleza jurídica de subvención y se regirán por lo dispuesto en el mismo y en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, resultando asimismo aplicable el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el Decreto 21/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley en materia de subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas especiales objeto de este decreto se financiarán con cargo al programa 322B, Centro Gestor 57020000, subconcepto 4864F, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. No obstante, la concesión y abono de las subvenciones queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente que anualmente figure en los presupuestos de gastos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como a los libramientos de fondos que realice el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y disposición transitoria primera del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Artículo 4 Situación de desempleo necesaria para acceder a las subvenciones.
  1. Las ayudas especiales serán de aplicación a las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5, hayan permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2008, de 8 de marzo de 2001 y 25/2008, de 31 de julio de 2001. Asimismo, también se beneficiarán de las ayudas las personas trabajadoras que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad a 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha, quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad de la persona trabajadora se aplicará, en su caso, lo contemplado en el apartado siguiente.

  2. No se tendrá derecho a la subvención, en el supuesto de que la persona trabajadora haya extinguido su trabajo por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia, por voluntad del trabajador sin causa justificada, en el plazo de los tres meses anteriores a 28 de noviembre de 2009 o con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias de la subvención especial.
  1. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención especial regulada en este decreto las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Ser mayor de 52 años.

    2. Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha,

    3. No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido

    derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

  2. Para que proceda el reconocimiento y percepción de la subvención se exigirá, además del cumplimiento de los requisitos contenidos en el apartado 1, que la persona beneficiaria permanezca desempleada y siga estando disponible para aceptar una colocación adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales, así como para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de las acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 6 Cuantía y devengo de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.

    En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales.

    A partir de 2012 y con efectos desde el 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos...

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