Orden de 16/07/2012, , por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la regulación del procedimiento de tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 16/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la regulación del procedimiento de tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema. [2012/11012]

El sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) es uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control (Sigc) de determinados regímenes de ayuda comunitarios. A tal efecto, el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece los regímenes de ayuda que deben basarse en el Sigpac, que a su vez son los incluidos en el SIGC al que se refiere su artículo 14, y se aplicará a los regimenes de ayuda enumerados en su anexo I y los que se declaran compatibles con dicho sistema de acuerdo con su artículo 26 y relacionados en su anexo VI, sin perjuicio de que en el futuro puedan integrarse en el Sigpac otros regimenes de ayuda en virtud de la aplicación de la normativa comunitaria.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE núm. 274, de 13-11-2004) establece las normas para su aplicación y utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. El Sigpac se define como un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura, que contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. El Sigpac no incorpora información referente a los titulares de las parcelas agrícolas por lo que no puede constituir o generar derechos en su favor.

Este sistema es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común, sin perjuicio de la posible utilización excepcional de otras referencias oficiales identificativas de parcelas en áreas sometidas a procesos de modificación territorial y en otros casos debidamente justificados. A tal efecto en las Órdenes anuales por las que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, figurara un anexo con la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del Sigpac debiendo asistir a los productores en su utilización, facilitarles la información necesaria sobre las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar sus solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantear los productores acerca de su contenido e incorporar las actualizaciones de usos agrícolas y del sistema de explotación de recintos y las modificaciones por reasignación de los recintos de una parcela.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) y regular la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Artículo 2 Explotación del Sigpac.

La Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la responsable de la explotación y mantenimiento del Sigpac en el territorio de Castilla-La Mancha, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega).

Artículo 3 Acceso a la información del Sigpac.
  1. La información contenida en el Sigpac, relativa a las parcelas o recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá ser consultada directamente a través de la aplicación "Visor-Sigpac" a la que se accede desde el enlace incluido en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www. jccm.es/agricul/sigpac.htm o en la dirección de Internet http://sigpac.mapa.es/fega/visor/ o bien ser solicitada en las Unidades Técnicas Agrícolas (UTA) Oficinas Comarcales (OCA), Servicios Periféricos y Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura.

  2. El sistema proporciona información referente a la superficie, usos de suelo definidos y sistema de explotación (secano o regadío) para cualquier parcela (superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sigpac) o recinto (superficie continua de terreno dentro de una parcela ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden).

Articulo 4 Mantenimiento y actualización de la información del Sigpac.
  1. La información contenida en el Sigpac relativa a las parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será actualizada periódicamente en la forma y condiciones acordadas en la Mesa de Coordinación FEGA y las Comunidades Autónomas, a la que se encomienda la aprobación de los planes de renovación del sistema, incluyendo la actualización de ortofotos, las modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica, como los planes de controles sobre el terreno. Al respecto, cada año, la Consejería de Agricultura publicará las actualizaciones más importantes como cambios de ortofotos y municipios convergidos con Catastro.

  2. No obstante lo anterior, la información que figura en el Sigpac será modificada de oficio por la Administración cuando en los controles realizados sobre el terreno se detecten errores o inexactitudes. Estas modificaciones se mostrarán en el Visor-Sigpac y se comunicarán en el borrador de solicitud única del año siguiente, para su comprobación y formulación de alegaciones, en su caso, durante el período de la solicitud única.

  3. El titular de cada recinto debe comunicar a la Administración el uso real y demás características del recinto, pues el uso, delimitación gráfica u otras características de los recintos que aparecen en el Sigpac tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de la solicitud de ayudas de la PAC, por ello, cuando el uso que aparece en el Sigpac sea distinto del uso real, el agricultor debe realizar su solicitud de ayuda en base a este último, el real, debiendo presentar la solicitud de modificación al Sigpac de Castilla-La Mancha, tal...

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