Notificación de 24/02/2014, , del acuerdo de iniciación de expedientes sancionadores en materia de transportes.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Fomento |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Fomento
Notificación de 24/02/2014, de los Servicios Periféricos de Fomento de Albacete, del acuerdo de iniciación de expedientes sancionadores en materia de transportes. [2014/2665]
Por la presente notificación pongo en conocimiento de el/los destinatario/s que se especifica/an en el Anexo, que en virtud de la/las denuncia/as que se detalla/an, en estas dependencias, se ha/an instruido expediente/es sancionador/es por infracción en materia de transportes y que podría corresponderle/es la sanción que se relaciona.
El Servicio de Transportes de estos Servicios Periféricos es la unidad administrativa encargada de instruir el/los expediente/es sancionador/es, siendo instructor/ra Luis Mariano Moreno Rivilla, que podrá ser recusado/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autoridad competente para imponer la sanción es el/la Coordinador/a Provincial de los Servicios Periféricos de Fomento, de conformidad con el artículo 131.1d) del Estatuto de Autonomía de la Región aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, art. 10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (BOE del 31) y Decretos de competencias de esta Consejería.
Conforme con lo dispuesto en el art. 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en todos aquellos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
El pago de la sanción se hará efectivo mediante el documento de pago modelo 046. Las instrucciones para acceder y rellenar el citado documento 046, podrán consultarse a través de la dirección web http://www.castillalamancha.es/gobierno/fomento. Igualmente podrá obtener el documento en los Servicios Periféricos de esta Consejería de Fomento.
Una vez realizado el pago, mediante cualquier procedimiento, se deberá remitir una copia del modelo 046 de autoliquidación (ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), a este Organismo mediante correo ordinario, al número de Fax 967558098 o al correo electrónico a la dirección stransportesab@jccm.es.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de los Servicios Periféricos de Fomento de Albacete, sita en Avda. España 8-B C.P. 02071.
Así mismo se le significa que de acuerdo con el art. 146.2 de la LOTT, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de un año desde la fecha de iniciación del procedimiento sancionador, salvo su posible suspensión por las causas establecidas en el art. 42.5 de la LRJPAC. La falta de resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.2, producirá la caducidad del procedimiento, pudiendo no obstante, iniciarse nuevas actuaciones a tenor de los arts. 92 y 132 de la LRJPAC.
Y para que conste y le sirva de notificación legal en los términos de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se expone la presente notificación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y por Delegación de competencia de la Secretaria General de la Consejería de Fomento según Resolución de 14/11/2013 (DOCM 09/12/2013), en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, haciendo saber al/los interesado/s el derecho que le/s asiste de alegar por escrito ante este Organismo lo que a su defensa convenga aportando las pruebas que considere oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del último día de la exposición de la presente publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico.
Si no se efectuarán alegaciones en el plazo concedido, el acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.
Albacete, 24 de febrero de 2014
El Coordinador Provincial
JUAN FRANCISCO JEREZ CALERO
Sanción Totalizada
4.000,00 Euros
1.001,00 Euros
Normas Infringidas
3821/85
4.001,00 Euros
401,00 Euros
1032/07
2.001,00 Euros
55
15.7
reglamen to cee
art.
9
orden
fom/2861 /1
8
orden fom/2861 /12 y
42
Preceptos Infringidos
Precepto Sancionador
lott: art.140.23
art.
143.1.h) art.
art.
143.1.g) art.
art.
143.1.d) art.
lott:
lott: art.140.35
art.
143.1.i) art.
lott:
lott: art.141.17
lott:
art.
143.1.h) r.d.
lott:
lott: art.140.1
lott:
Sancionadora
lott: art.140.18
de
conducción
el
momento
a
na02988r,cuyo
ciudad
real
inferior
o
público
discrecional
4974
kgs. Mma: 3500 Kgs.
Exceso:
como
prueba el ticket del pesaje.
de
zancara
del
vehículo
los
documentos
de
recogida
uso
del
del
conductor.
las
peñas
obligatorio
llevar,
En
datos
esenciales
de
control.
de
título
del
certificado de aptitud profesional (cap).
tachaduras
en
9791dyn
y
matricul
bravo,
titular distinto al de la tractora. Observaciones: no
se
alicante/alacant
hasta
tacógrafo.- pero no justifica que en las jornad as
anteriores
bordo
hasta
tiempos
tacógrafo,
analógico
15-11-
2013 .-recibe copia.
proximo
destino.
carga:
alberca
transporte
transporte
por
utilizando.
de
vehículo
aporta
a
actividades
del
alicante/alacant
hasta
de
del
transporte
de
resulte
exento
alcolea
faltando
documentación
o
careciendo
desde
utilizadas
en
los
siguientes
de
martinez
estar
careciendo
silla
Se
es
careciendo
existen
Hecho denunciado
Norma
de
de
tipo
tipo
desde
Masa
desde
semirremolque
por
total
42,11%.
registro
esté
realiza
de
encontrándose
presenta
documento
del
careciendo,
desde
público,
que
mismo
desde
las
daniel
se
inmiviliza
público,
ya
la
mma
mercancias
realizando
mercancías.
mercancias
albacete
descanso
impresión
certificado
independencia
kgs.
de
que
denuncia
este
mercancias
ocultando
figurando
del
mercancias
carácter
es
Arrastra
carácter
la
tm
1474
hojas
digital,
que
hasta
un
italia
fecha
titular
mercancias
la
leche,
excediéndose
realizara
cmr
de
de
de
12
de
de
las
de
de
(la)
de
o
de
matriculas
y
y
u
la
de
de
habilitante.
a
hasta
el
de
de
con
En
Transporte
igual
medio
r5726bbl
albacete
albacete
Transporte
Transporte
las
Transporte
Transporte
alaquas
valencia(españa)
alicante
alicante(españa)
alicante
alicante(españa)
,
madrid madrid(españa)
Ultimo domicilio conocido
P.i. atalayas - libra, parc. R- 22 nave
3
P.i. atalayas - libra, parc. R- 22 nave
3
,
torredonjimeno jaen(españa)
44
22
estación
brava
c,
,
,
1
39
juan
real
Docto r
Paseo
Cl
carpio
jm
Titular de la denuncia
Shaid ashraf
Hozhuecar s.l.
Fernandez
Transportes reibra 2001, s.l.u.
Transportes reibra 2001, s.l.u.
C
C
Matrícula
3850-DCC
1910-FPC
8658-CMW
0116-CW
0116-CW
Fecha de Denuncia
07/10/2013
25/11/2013
24/11/2013
27/11/2013
27/11/2013
Expediente
AB/1/2014
AB/9/2014
AB/12/2014
AB/22/2014
AB/27/2014
4.001,00 Euros
adr
1.001,00 Euros
3821/85
2.001,00 Euros
a
adr
15.7
reglamen to cee
15.1
r.d.
y
parte
5
1417/05, anexo r.d. 1417/05
y d.t.4
lott: art.140.15.5
art.
143
.1.i) tabla
art.
143.1.g) art.
lott:
lott: art.140.35
art.
143.1.h) art.
lott:
lott: art.140.20
lott:
hasta
soria
peligrosas
utilizando
cisterna,
vehículos
jas
(vehículos
o
digital,
otra
señalización o marca exigible. Observaciones: arrastra
no
homologdo de unos 500 litros aproximadamente de 1202 gasoleo,3,
iii
ligero,
transpotando
de
las
de
impresión
con
independencia
la
autorizacion
al
24/12/2005,
ni
distintivo
cisternas
desmontables,
contenedores
contenedores
o contenedores para granel que carecen de placas- etiquetas, etiquetas
o
(bonificado),
careciendo
etiquetas
correspondientes a la mercancia transportada.
villarrobledo
hasta
conducción
y
analógico
observada
inactividad
.-presenta
certificado
expedido
por
de
04-04-
2013.
Observaciones:
hasta
antequera careciendo de placa de montaje, o como alternativa, en
caso
en
certificado, emitido por el fabricante o su Representante legal
con
fabricante .
No
bi
cualquier
vehículo
documentos
certificado
de actividades del conductor.
haya sido
instalado
tarjeta
itv, o bien un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada,
instalada
mencion
en la
Tit. Transporta alimentos.
deposito
homologados
segun
fi
murcia
llevar,
vehículo,
móviles
placas
titular
anterioridad
propia
del
Es
expedicion
villena
instalación
de
del
hace
cgem,
remolque
conductor
limitador
la
mismo
desde
mercancías
un
vehículos,
agricola
desde
las
bordo
utilizando.
los
obligatorio
25-11-2013
la
cisternas
tiempos
tacógrafo,
del
fotocopia
desde
ni
de
le
de
de
de
en
el
interior
vehículos
cajas
de
de
del
cuyo
placa
uso
portatiles,
los
o
fecha
a
a
por
ni
careciendo
distinta
fabricante
corte
de
mercancias
cisterna,
memu,
para
mercancias
de
adjunta
mercancias
mencion
de
de
su
transportando
cisterna),
recipiente
utilizadas
resulte
propio
tipo
esté
19-11-2013
92/24/cee,
su
en
se
cisternas
registro
actividades
la
del
certificado
de
bateria,
,siendo
velocidad
de
granada
ya
que
se
empresa
el
bien
el
de
de
descanso
de
de
que
directiva
Transporte
Transporte
Transporte
presenta
por
hojas
de
una
,
esparragal murcia(españa)
madrid
madrid(españa)
,
malaga malaga(españa)
4
269
d,
1
espuelas
rayos
sirio,
las
4
Los
Calle
Pasaje
martinez
guerrero
Narkevich c.l.and.
y
finanzas, s.a.
Isabel
Trazabilidad
9920-CPG
6604-FFC
3981-HFJ
26/11/2013
01/12/2013
02/10/2013
AB/35/2014
AB/41/2014
AB/109/2014
art.
51 201,00 Euros
2.001,00 Euros
1417/05
(ce)
...
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