Resolución de 25/03/2011, , por la que se notifica la resolución del expediente Nº 13R001/379/10 acordado por Resolución de 16/03/2011, que se sigue contra Jesús Ramón Gómez del Pulgar González del Campo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 25/03/2011, de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se notifica la resolución del expediente Nº 13R001/379/10 acordado por Resolución de 16/03/2011, que se sigue contra Jesús Ramón Gómez del Pulgar González del Campo. [2011/5307]

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva se procede a dar publicidad mediante inserción en DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente a la siguiente Resolución:

Resumen: Imposición de una sanción económica por importe de 400 euros.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 26 de junio de 2010, como consecuencia de denuncia de D. Miguel Angel Morena Rodríguez, se personó la Policía Local de Daimiel en el establecimiento (Dehesacar) sito en C/ Calidad, del Polígono Industrial Sur de Daimiel (Ciudad Real) cuya titularidad ostenta Jesús Ramón Gómez del Pulgar González del Campo con NIF: 5665272A, y en presencia del propio titular se levantó Acta, recogiendo los siguientes hechos comprobados:

No posee hojas de reclamaciones.

No anuncia la tenencia de las hojas de reclamaciones.

El titular del establecimiento manifiesta que se pasará el lunes a por las hojas

Segundo.- La OMIC de Daimiel traslada el Acta de la Policía Local y la documentación adjunta, teniendo entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social el 8 de julio de 2010.

Tercero.- Con fecha 26 de noviembre de 2010 fue dictado Acuerdo de Iniciación del procedimiento de referencia por el que se imputaba a Jesús Ramón Gómez del Pulgar González del Campo la comisión de dos faltas leves por infracción de lo establecido en el Art. 49.1 letra "f" del Real Decreto Legislativo 1/2007 (BOE nº 287, de 30 de noviembre, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Art. 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE nº 168, de 15 de julio), por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y la producción agroalimentaria, en relación con su art.6. Arts. 1 y 3 del Decreto 72/1997, de 24 de junio (DOCM nº 29, de 27 de junio), de las Hojas de reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en relación con el artículo 6 de esta norma y con la Orden de 28-07-1997 (DOCM nº 36, de 8 de agosto) y la Orden 22-10-2003 (DOCM nº 160, de 12 de noviembre), modificativa de la anterior y los Arts. 11.1 n) y 39 Ley 11/2005 de 15-12-2005 (DOCM nº 255, de 20 de diciembre de 2005), del Estatuto del Consumidor.

Cuarto.- Este acuerdo de iniciación fue notificado al imputado del 3 de diciembre de 2010, realizando alegaciones, con fecha 15 de diciembre de 2010, en las que en síntesis manifestó:

Que reconoce los hechos de 26 de junio, pero que fueron al inicio de la actividad, como se puede constatar por la licencia de apertura de fecha 7 de junio de 2010, que además ha subsanado los hechos, por lo que solicita se imponga la sanción en su cuantía mínima

Al respecto, este Instructor consideró en primer lugar, que los hechos imputados han quedado probados durante la instrucción, de hecho, también el imputado los reconoce, lo que da lugar a dos infracciones leves por la...

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