Ley 8/2012, de 4 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 649.508,29 euros, para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 22 de mayo de 2011.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

Exposición de motivos

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se establecen en el citado precepto.

Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones electorales de manera proporcional, en función de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La Mancha hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Así, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales por importe de 261.679,49 euros al Partido Socialista Obrero Español y de 211.356,51 euros al Partido Popular.

Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad, y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por ciento del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en función de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, se concedieron en concepto de liquidaciones provisionales a cuenta 496.406,14 euros al Partido Popular.

Una vez conocido el informe definitivo de fiscalización de las contabilidades electorales derivadas de las pasadas elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, emitido por la Sindicatura de Cuentas, el resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le corresponde una subvención total de 786.402,94 euros; por su parte, del resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Socialista Obrero Español se desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 832.547,49 euros.

En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas por los partidos políticos en las cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al Partido Popular le restaría por percibir un importe de 78.640,29 euros y, al Partido Socialista Obrero Español, la cantidad de 570.868,00 euros.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha de fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el articulo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b) y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2012 por un importe de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos ocho euros, con veintinueve céntimos (649.508,29 euros), que será aplicado a la sección 11 "Presidencia de la Junta", órgano gestor 11.05 "Dirección

General de Coordinación y Administración Local", capítulo IV "Transferencias corrientes", subconcepto 48000 "A familias e instituciones sin fin de lucro", programa 461A "Elecciones", para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de recaudación sobre la previsión inicial que se produzca en el subconcepto 39002 "Multas y sanciones", sección 15 "Hacienda", órgano gestor 15.02 "Secretaría General", del vigente presupuesto de ingresos, por importe de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos ocho euros, con veintinueve céntimos (649.508,29 euros).

Disposición adicional única Declaración de no disponibilidad de créditos.

En el supuesto de que no se cumpliesen en su totalidad las previsiones de ingresos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el Consejo de Gobierno declarará la no disponibilidad de aquellos créditos que proponga la Consejería competente en materia de hacienda, por el importe que sea suficiente para garantizar los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados para el ejercicio 2012.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de octubre de 2012

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

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