Decreto 81/2010, de 01/06/2010, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La nueva estructura de la Administración Regional establecida mediante el Decreto 63/2010, de 24 de mayo, determina la necesidad de adecuar la organización básica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda que asume las competencias relativas a la programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha. Para la gestión de este nuevo ámbito competencial se incorpora a la anterior estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Turismo y Artesanía.

Las nuevas competencias se suman a las recibidas en anteriores reorganizaciones referentes a casinos, juegos y apuestas así como a las de promoción empresarial y comercio, inherentes a la Vicepresidencia. La Consejería de Economía y Hacienda, además, ha venido desempeñando las competencias propias al área económico-financiera, básicamente la tributaria y la de intervención.

Las potestades descritas requieren una administración periférica que optimice su gestión. La naturaleza diversa de los servicios prestados también requiere una organización adecuada a su finalidad.

Los servicios provinciales de economía y hacienda desde su creación han tenido una estructura muy homogénea. Los servicios provinciales de gestión e inspección e intervención han actuado y actúan como órganos administrativos conforme a la conceptuación dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por ello, desde su origen, para el desempeño de la dirección de los servicios provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda se exigió que la elección de su titular fuera por los mecanismos típicamente funcionales.

Pese a su independencia, al aplicar la normativa pertinente, la homogeneidad de la materia y su interdependencia, aconsejan la existencia de otro órgano con funciones eminentemente coordinadoras.

El desempeño hasta ahora de las competencias provinciales en materia de juego, la posterior asunción de competencias en materia de promoción empresarial y comercio, y las nuevas competencias asumidas en materia de turismo y artesanía hacen ineludible la creación de las respectivas delegaciones provinciales que asumen las funciones de fomento y policía descritas, junto a las comunes de toda organización administrativa territorial.

El contenido material y formal del Decreto reproduce los anteriores, con puntuales actualizaciones, pues su aplicación no ha suscitado dudas interpretativas y ha resultado útil.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día uno de junio de dos mil diez.

Dispongo

Artículo 1

A la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

  1. El estudio, formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos. b) La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica. c) La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías dentro del citado Pacto.

  2. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido

económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. f) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. g) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente. h) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia. i) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. j) La ordenación de pagos. k) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. l) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea en la Administración Regional. m) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia en el ámbito territorial de la región, la emisión y gestión de la Deuda Pública. n) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito. ñ) Las competencias en materia de mediación de seguros privados. o) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas. p) Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio. q) La programación y ejecución de la política regional en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha. r) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2
  1. La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:

    Órganos directivos centrales:

    - La Secretaría General. - La Dirección General de Asuntos Europeos. - La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. - La Dirección General de Tributos. - La Dirección General de Política Financiera y Tesorería. - La Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio. - La Dirección General de Planificación Económica. - La Dirección General de Turismo y Artesanía. - La Intervención General.

    Órganos periféricos:

    - Las Delegaciones Provinciales de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda. - La Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.

  2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de la que depende directamente.

Artículo 3
  1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias y el desempeño de las funciones que la normativa vigente atribuye a los titulares de las consejerías en el ámbito de las áreas de actuación que corresponden a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, así como cuantas se le atribuyan por las normas reguladoras de la materia económica, financiera y tributaria. En

    particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que por norma especial se atribuyen al ministro de Economía y Hacienda.

  2. Le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

    Servicios centrales

Artículo 4
  1. A la Secretaría General, con rango de dirección general, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería, y se encarga de la gestión de los servicios comunes. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Asesoría jurídica. b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobados. c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno. d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios. e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera. f) Asistencia administrativa y técnica. g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano. h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería. i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería. j) La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería, hasta la cantidad de 500.000 euros. k) Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa. l) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 500.000 euros. m) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras organizativas y de recursos humanos. n) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la...

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