Decreto 92/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 63/2010, de 24 de mayo, se ha configurado una nueva estructura de la Administración Regional caracterizada por la reducción del número de departamentos en aras a obtener un importante ahorro en el gasto público y mejorar la coordinación de las distintas políticas públicas.

En esta línea de concentración de competencias en pocos departamentos, a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura se le asigna la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de enseñanza en todos sus niveles, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, deporte y cultura.

Para la realización de estas políticas se ha procedido a reestructurar las competencias entre los diversos órganos preexistentes, creando la Viceconsejería de Educación y Cultura, responsable, junto a las competencias de las que hasta ahora se responsabilizaba la Viceconsejería de Educación, de las materias de Patrimonio Cultural y Promoción Cultural que hasta este momento formaban parte de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y, dependientes de aquélla, las dos Direcciones Generales que venían realizando la gestión en esa Consejería.

El Decreto configura así una estructura presidida por el criterio de austeridad en la que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las competencias se agrupan en torno a tres grandes áreas de materias: la educación no universitaria en todos sus niveles y la cultura por un lado, la universidad, la ciencia y la tecnología por otro, y una tercera, el área del deporte. Al frente de las áreas se mantienen, como en la estructura previa, dos Viceconsejerías que agrupan direcciones generales gestoras de bloques homogéneos de competencias relacionadas con las dos primeras áreas antes descritas. Al frente del área del deporte continúa una Dirección General. Completan la estructura los órganos de apoyo -gabinete de la Consejera y delegaciones provinciales- y la Secretaría General como órgano horizontal que da servicio a las distintas áreas de la Consejería y asume también competencias de gestión en la dirección económico-administrativa del sistema educativo y en la ejecución de infraestructuras educativas.

Dentro de cada área, la de educación y cultura mantiene básicamente la misma estructura y distribución de competencias en materia de educación no universitaria que en el decreto precedente, una Viceconsejería de Educación y Cultura con labores de dirección y coordinación de la que dependen cuatro Direcciones Generales, la de Personal Docente, la de Formación Profesional, la de Participación e Igualdad y, por último, la de Organización y Servicios Educativos, y que asume la coordinación de las competencias genéricas en materia de cultura que se integran en la nueva Consejería. Para la gestión de dichas competencias, de la Viceconsejería de Educación y Cultura dependen la Dirección General de Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Promoción Cultural.

En el área de ciencia y tecnología se mantiene con las mismas competencias la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología de la que depende la Dirección General de Investigación e Innovación que asume la ejecución de todas las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Finalmente, la Dirección General del Deporte mantiene, como el órgano encargado del deporte en la anterior estructura, la dependencia directa del titular de la Consejería y las mismas funciones que tenía asignadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010, dispongo:

Artículo 1 La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa, deportiva y de universidades, la política de fomento y coordinación general de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, los archivos y las bibliotecas, los museos, la arqueología y el patrimonio histórico y cultural.

Artículo 2 Titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura corresponderá la ejecución, en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Como órgano de apoyo a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, que ejercerá además las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y coordinará las relaciones de los órganos la Consejería con los medios de comunicación.

Artículo 3 Los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Educación y Cultura.

    Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

    Dirección General de Participación e Igualdad.

    Dirección General de Personal Docente.

    Dirección General de Organización y Servicios Educativos. Dirección General de Formación Profesional.

    Dirección General de Patrimonio Cultural.

    Dirección General de Promoción Cultural.

    Dirección General de Investigación e Innovación. Dirección General del Deporte.

  2. Órganos periféricos:

    Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 4 La Secretaría General.

A la persona titular de la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones siguientes:

1. La elaboración e informe de las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería. 2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta. 3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales. 4. La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería. 5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes. 6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos. 7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. 8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados. 9. La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 10. El régimen interior. 11. La información al ciudadano y el Registro General. 12. La gestión del patrimonio de la Consejería. 13. La dirección de los recursos materiales del sistema educativo y de los asignados a las políticas culturales, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento. 14. La dirección económico-administrativa del sistema educativo y de las políticas de promoción de la cultura y del patrimonio cultural.

15. La programación de la inversión nueva y de reposición y mantenimiento en los centros administrativos, educativos y de cualquier otro tipo dependientes de la Consejería. 16. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación de los centros educativos, así como de los proyectos y aplicaciones relativos a las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito educativo. 17. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados. 18. Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros...

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