Decreto 94/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 63/2010, de 24 de mayo, se establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías que componen la misma, entre las que se encuentra la de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las competencias que asume esta Consejería, son aquellas que están siendo desempeñadas por la Consejería del mismo nombre en su totalidad, y la de Industria, Energía y Medio Ambiente, en cuanto a las competencias de industria, energía y minas, siendo reguladas por los Decretos 131/2007, de 17 de julio y 143/2008, de 9 de septiembre, respectivamente, el primero de ellos modificado por el Decreto 35/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el segundo modificado por el Decreto 337/2008, de 28 de octubre.

Ahora, al encomendarle nuevas funciones a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, se debe ordenar su estructura tomando referencia en las competencias que mantenían las Consejerías de Ordenación del Territorio y Vivienda y la de Industria, Energía y Medio Ambiente, esta última, en cuanto a las competencias de industria, energía y minas. Este hecho conlleva que el presente Decreto se asemeje a las dos normas que regulaban las competencias de las Consejerías citadas.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda se estructura con ocho órganos directivos centrales: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Transportes, la Dirección General del Agua, la Dirección General de la Vivienda, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Planificación Territorial y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y contará con Delegaciones propias en las cinco provincias de Castilla-La Mancha.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 01/06/2010.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
  1. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de Carreteras, Obras Hidráulicas, Recursos Hídricos, Transportes, Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda, Suelo, Industria, Energía y Minas.

  2. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. b) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma. c) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales. d) Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

e) El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. f) La ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda. g) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. i) Régimen minero y energético. j) Pesas y medidas. Contrastes de metales. k) Propiedad industrial. l) Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Titular de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería. En particular, le corresponde la resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Órganos de la Consejería.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos Centrales: - La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Carreteras. - La Dirección General de Transportes. - La Dirección General del Agua. - La Dirección General de la Vivienda. - La Dirección General de Urbanismo. - La Dirección General de Planificación Territorial. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas. b) Órganos de Apoyo Territoriales: - Las Delegaciones Provinciales de la Consejería. c) Órgano de Asistencia: - El Gabinete.

Artículo 4 Funciones de los órganos directivos, de apoyo y asistencia.
  1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  3. Las Delegaciones Provinciales, como órgano de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

    Los Órganos Directivos Centrales tutelarán y, en su caso, prestarán apoyo técnico a las Delegaciones Provinciales en el ejercicio de las funciones que corresponda ejercer a ésta de conformidad con el presente Decreto.

  4. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5 Competencias de la Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias. b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general. c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo

de Gobierno. d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR