Decreto 98/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Decreto 92/2004, de 11 de Mayo, establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo. Dicho Decreto recogía la estructura orgánica adapta da a la gestión de los niveles compe tenciales que por ella se asumían tras la estructura de la Administración Regional establecida en el Decreto 55/2004, de 30 de abril.

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, establece la nueva estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías. Las competencias que ostentaba hasta la fecha la Consejería de Trabajo y Empleo se ostentan desde esa fecha por la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, además de haberse ampliado su ámbito competencial, tal y como se refleja en el artículo 1 del presente Decreto, que responde a la necesidad de revisión del Decreto 92/2004 antedicho.

En su virtud, de acuerdo con el Estatu to de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del

Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud, y previa delibe ración del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2010.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

La Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud es el órgano de la Administración Autóno ma de Castilla-La Mancha al

que corresponde programar y ejecutar, conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas, la política regional en materia de:

  1. Ejecu ción de la legislación laboral. b) Gestión de la formación profesional ocupacio nal. c) Fomento del empleo de la Región. d) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Inmigra ción. e) Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud laboral. f) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de igualdad. g) Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de juventud.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud corresponderá la ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el articulo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la nor mativa en vigor.

Artículo 3 Organización.

La Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órga nos:

  1. Órganos directivos: - La Secretaria General Técnica. - La Dirección General de Trabajo e Inmigración. - La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral. b) Órganos de Apoyo: - Las Delegaciones Provinciales de la Consejería. c) Órganos de Asistencia:

- El Gabinete de la persona titular de la Conse jería.

Artículo 4 Órganos adscritos.

Está adscrito a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepe cam).

Artículo 5 Órganos directivos, de apoyo y asistencia.
  1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Conse jería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la...

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