Decreto 16/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

El Decreto 314/2011, de 29 de diciembre, establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno. Dicho Decreto recogía la estructura orgánica adaptada a la gestión de los niveles competenciales que por ella se asumían tras la estructura de la Administración Regional establecida en el Decreto 69/2011, de 27 de junio, y tras la extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, por el Decreto 313/2011, de 29 de diciembre.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero, establece la nueva estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías. Las competencias que hasta la fecha ostentaba la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, se ostentan en parte por la Consejería de Empleo y Economía, además de haberse ampliado su ámbito competencial, tal y como se refleja en el artículo 1 del presente Decreto.

Por ello, es necesario aprobar un Decreto por el que se regule la estructura de la Consejería de Empleo y Economía y se concreten las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de Enero de 2012.

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Economía.

La Consejería de Empleo y Economía tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Ejecución de la legislación laboral.

  2. Gestión de la formación profesional para el empleo.

  3. Fomento del empleo de la Región.

  4. Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

  5. Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de Juventud.

  6. Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

  7. La coordinación y seguimiento de los Planes económicos de desarrollo regional, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que afecten a varias consejerías.

  8. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  9. La coordinación de los asuntos económicos relacionados con la Unión Europea.

  10. Las competencias en materia de promoción empresarial y comercio.

  11. Las competencias en materia de turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Funciones del titular de la Consejería.

Corresponden al titular de la Consejería de Empleo y Economía, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3 Estructura.

La Consejería de Empleo y Economía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

    - Dirección General de Relaciones Laborales.

    - Dirección General de Empleo y Juventud.

    - Dirección General de Formación.

    - Dirección General de Planificación, Participación Social y Asuntos Europeos.

    - Dirección General de Incentivación Empresarial, Comercio, Turismo y Artesanía.

  2. Órganos de Asistencia:

    Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.

  3. Órganos Periféricos:

    En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4 Órganos directivos y de asistencia.
  1. La Secretaría General de Empleo y Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  3. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

  4. Los/las Coordinadores/as Provinciales se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Capítulo II Artículo 5

De la Secretaría General

Artículo 5 Secretaría General de Empleo y Economía.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

  1. La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

  2. La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

  3. El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo

    de Gobierno.

  4. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

  5. La asistencia administrativa y técnica.

  6. La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

  7. Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

  8. La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

  9. La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

  10. La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

  11. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  12. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos del Sector Público.

  13. La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

  14. La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 €, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

  15. La aprobación del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.

  16. La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

  17. El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.

  18. La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

  19. La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo siguiente.

  20. El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.

  21. Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Capítulo III Artículos 6 a 14

De las Direcciones Generales

Artículo 6 Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

  1. La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

  2. La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

  3. El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

  4. La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General ejerza funciones de órgano de contratación.

  5. La tramitación y formalización de contratos administrativos menores y la aprobación y disposición del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

  6. La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.

  7. La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

Artículo 7 Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, tiene encomendada específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:

  1. Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Velar por el cumplimiento...

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