Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13242]

La Ley 2/2013, de 26 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 4.1, una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.

El desarrollo reglamentario sobre las modalidades de juego permitidas se contiene en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, donde se reordenan las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo otras que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura, en los números 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 2/2013, como un instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose al desarrollo posterior, por órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de aquéllos.

La presente orden tiene por objeto regular todos aquellos juegos que constituyen un complemento de los típicos, en los que al azar se pueden añadir elementos de habilidad personal, destreza, cultura o conocimientos, tanto si se desarrollan de forma presencial como por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.

Artículo 2 Conceptos.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

  1. Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios: tipo de juegos en el que se incluyen juegos de diversa naturaleza que combinan el azar con la habilidad, la destreza, la cultura, los conocimientos y en cuya práctica predomina la diversión, frente a la obtención de un lucro económico.

    No se incluirán en este tipo de juegos aquéllos que, por las características y las condiciones en que se celebren las partidas, manos o jugadas, permitan o faciliten una participación repetitiva que desvirtúe su carácter.

  2. Sesión de juego: evento de desarrollo de un juego de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, que se inicia, desarrolla y termina de acuerdo con las reglas particulares del juego de que se trate.

  3. Partida, mano o jugada: cada una de las tiradas, envites, manos de cartas o, en general, lances de los que se compone una sesión de juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

  4. Banca: organizador en la sesión de juego.

  5. Unidad mínima de apuesta: es la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.

  6. Dirección General: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Artículo 3 Elementos.
  1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica presencial de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios serán los recogidos en los anexos I y II.

  2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Capítulo II Artículos 4 a 10

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