Orden de 06/06/2014, , por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Fomento

Orden de 06/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos. [2014/8595]

La legislación vigente en materia de minas y de aguas minerales y termales, exige aportar a la Administración diferentes estudios, planes y proyectos.

Su gran variedad y la diversidad de criterios adoptados para realizarlos, aconsejan establecer un contenido mínimo que oriente a técnicos y promotores, y agilice la tramitación de los procedimientos administrativos.

Por otra parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, obliga a que los procedimientos y trámites, que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, puedan realizarse electrónicamente y a distancia, por lo que se establecen ciertos requisitos técnicos para la presentación de los proyectos a través de Internet o mediante soportes físicos de almacenamiento.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva sobre las aguas minerales y termales y de desarrollo legislativo, y ejecución en materia de régimen minero y energético.

El Decreto 125/2011, de 7 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, entre las que se encuentran las relativas al régimen minero y energético y a las aguas minerales y termales.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Contenido mínimo de los documentos.

Los siguientes proyectos, planes y estudios en materia minera y de aguas minerales y termales, se ajustarán al contenido mínimo establecido en el anexo correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable y de su ampliación en la forma que estimen oportuna los interesados:

  1. Anexo I. Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto.

  2. Anexo II. Proyecto de suspensión temporal de labores.

  3. Anexo III. Proyecto de abandono definitivo de labores.

  4. Anexo IV. Proyecto tipo de restauración.

  5. Anexo V. Proyecto de voladuras especiales.

  6. Anexo VI. Proyecto de permisos de investigación.

  7. Anexo VII. Plan de labores.

  8. Anexo VIII. Documento de seguridad y salud.

  9. Anexo IX. Plan anual de aprovechamiento de aguas minero-medicinales con fines terapéuticos.

  10. Anexo X. Plan anual de aprovechamiento de aguas minerales.

  11. Anexo XI. Proyecto de perímetro de protección de acuíferos.

Artículo 2 Formas de presentación.
  1. Los documentos regulados por esta Orden se dirigirán a los Servicios Periféricos competentes en materia de minas o de aguas minerales y termales de la provincia que corresponda, por cualquiera de los medios previstos en el artículo

    38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo, se podrán presentar en soporte físico de almacenamiento digital o a través de la sede electrónica de la Administración (www.jccm.es), en ambos casos con formato de documento portátil (extensión: pdf) firmado mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, u otros admitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Planes de labores.
  1. Los planes de labores se redactarán mediante la aplicación informática "Plan de labores digital", disponible en la dirección de Internet http://www.plandelabores.es y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2.

  2. La estructura general que resulta de dicha aplicación se contempla en el anexo VII.

Disposición transitoria Expedientes en trámite a la entrada en vigor de esta Orden.

El contenido de la presente Orden, no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para la ejecución de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de junio de 2014

La Consejera de Fomento

MARTA GARCÍA DE LA CALZADA

Anexo I Proyecto de explotación de labores mineras a cielo abierto
  1. Memoria justificativa.

    Se justificarán los trabajos y obras proyectados para la totalidad de la vida del proyecto, analizando las soluciones en orden de importancia, tales como métodos de explotación, vida y ritmo de la explotación, taludes definidos, ubicación de las escombreras, maquinaria, accesos e instalaciones.

    1.1. Normativa aplicable.

    Se enumerarán las diferentes disposiciones que son de aplicación para este proyecto. Con especial atención a lo previsto en las Instrucciones Técnicas Complementarias 07.1.02: Proyectos de Explotación y 07.1.03: Desarrollo de Labores o normativa que las sustituya.

    1.2. Antecedentes.

    Se realizará una exposición de los motivos que inducen a la apertura de la explotación y si el titular tiene otras explotaciones mineras. Se describirán brevemente las investigaciones realizadas y los resultados obtenidos, en su caso.

    1.3. Titular de la explotación.

    Nombre o razón social; CIF/NIF de la empresa; representante legal de la empresa; domicilio (localidad, provincia, código postal; datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, persona de contacto).

    1.4. Clase y localización de la explotación.

    Se identificará la clase de industria según CNAE (clasificación nacional de actividades económicas), localización geográfica específica de la explotación: paraje, término(s) municipal(es), provincia, polígono(s) y parcela(s), coordenadas (UTM o geográficas) aproximadas de la explotación y/o de los vértices de las cuadrículas solicitadas (UTM o geográficas) donde se ubica la explotación

    1.5. Terrenos.

    Se especificará la superficie a ocupar, al menos, en los cinco primeros años, y la total prevista al finalizar la explotación en m2 y/o ha, así como la situación patrimonial de los terrenos afectados (propiedad, arrendamiento...), y se reflejará la localización en un plano a escala 1:5.000.

    1.6. Información sobre el yacimiento. Reservas

    1.6.1 Programa de investigación realizado.

    Se describirán los estudios realizados para la localización del yacimiento explotable y sus resultados.

    1.6.2. Geología y geometría del yacimiento.

    Descripción breve de Mineralización tipo, ley y uniformidad, Estructura geológica, Propiedades geomecánicas, Tamaño forma y dispersión, Continuidad y profundidad del yacimiento, etc. Hidrogeología del yacimiento.

    Se desarrollará este apartado con la amplitud necesaria en el Apartado 3.1

    1.6.3. Evaluación del yacimiento.

    Recursos y reservas. Tonelajes, leyes y clasificación.

    Se justificarán detalladamente los cálculos conducentes a la determinación de las reservas seguras, probables y posibles, en el apartado 4.1

    1.7. Productos obtenidos.

    Se efectuará una relación de los productos representativos que se pretende obtener en la explotación, su producción anual vendible, su valor anual de venta en el mercado y área de comercialización directa prevista.

    1.8. Métodos de explotación.

    Se definirá el tipo de arranque, mecánico o voladura, y el sistema de carga y transporte proyectados.

    Se especificarán las características de los equipos a emplear. En caso de arranque con voladuras se definirá además la voladura tipo con sus parámetros fundamentales y la frecuencia y número anual de voladuras.

    1.9. Planificación de la explotación.

    Se definirá la relación entre el estéril a retirar y el mineral a extraer en cada período de la explotación. Se determinará la planificación en el tiempo, vida y ritmo de la explotación estimados.

    1.10. Operaciones de desmonte.

    Se definirá el espesor de los materiales del recubrimiento y se especificará si el desmonte constituirá una operación integrada en el diseño del sistema de explotación o se hará de forma previa e independiente, en cuyo caso requerirá la presentación de un proyecto específico.

    1.11. Definición de taludes.

    Se definirán el número y dimensiones de los bancos con bermas y plataformas de trabajo, el talud general de trabajo y el talud final, con especificación geométrica de cada uno de ellos y su ubicación reflejados en planos y perfiles a una escala normalizada, mínima 1:1.000. Se definirá la cota de la profundidad máxima prevista a alcanzar y se justificarán los coeficientes de seguridad adoptados, en su caso.

    1.12. Pistas y accesos.

    Se definirán el número, dimensiones y ubicación de los caminos, rampas, pistas y accesos, con especificación geométrica de cada uno de ellos, reflejados en planos y perfiles a una escala...

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