Decreto 279/2011, de 22/09/2011, por el que se modifica el Decreto 121/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano que aparece integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con atribución a su titular de las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

El Decreto 121/2011, de 7 de julio de 2011, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Advertidos errores en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 133, de 9 de julio, se procede a subsanarlos en los términos del presente Decreto.

Por otra parte, se introducen una serie de modificaciones en el Decreto 121/2011, de 7 de julio de 2011, y así al haberse creado en virtud del Decreto 227/11, de 28 de julio, la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria, como órgano adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el artículo uno se procede a su reconocimiento.

Se suprime la figura del Director o Directora de Gabinete, y el Gabinete Jurídico con rango de Dirección General se adscribe al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Con ello se busca dotar a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha de un modelo de servicio jurídico similar al existente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, potenciando el principio de legalidad que debe presidir la actuación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Se incluye la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, como órgano integrante de la estructura de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el artículo nueve se introduce una letra n), para incluir dentro de las funciones de la Dirección General de Protección Ciudadana, la designación de vocalía en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.

Se procede a dar una nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda para regular con mayor eficacia la gestión del presupuesto en algunos órganos directivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, dispongo:

Artículo 1 Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Gabinete de la Presidencia. Depende directamente de la Presidencia la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria y el Instituto de la Mujer como organismo autónomo.

Artículo 2 Ámbito competencial de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene atribuidas las siguientes competencias: El apoyo al titular de la Presidencia en la coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; el nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a

éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; la ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería es, también, la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en las áreas de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirección y coordinación de los servicios jurídicos, empleo público, coordinación administrativa general, calidad de los servicios, coordinación del Sistema de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos, relaciones con las Entidades Locales, protección civil y formación y coordinación de policías locales. Asímismo, le corresponde la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y la dirección de éstos una vez transferidos, y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades queda adscrito a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Al frente del Gabinete Jurídico habrá una persona con rango de Director General que se encargará de su dirección y de la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de los organismos de derecho público vinculados o dependientes de ellas.

La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la misma por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Las Delegaciones Provinciales dependen orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Artículo 3 Funciones de la persona titular de la Consejería.
  1. Corresponden a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  2. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto órgano de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, está facultada, en el ámbito de su competencia, para celebrar contratos en su nombre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de competencias y facultades que se acuerden.

  3. A la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 4 Órganos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se estructura los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas

    2. Dirección General de Relaciones con las Cortes

    3. Dirección General de Coordinación y Administración Local

    4. Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia

    5. Dirección General de Protección Ciudadana.

  2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por:

    1. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, de Administración Local, Protección Ciudadana, Información General y Registro, Prevención de Riesgos Laborales.

    2. La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina.

    3. La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Molina de Aragón.

  3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos...

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