Orden de 13/08/2009, , por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especia bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Orden de 13/08/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especia bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. [2009/13626]

La orden de 16 de Mayo de 2006 (D.O.C.M. núm. 113, de 1 de junio de 2006) establece las condiciones en las que se deben de llevar a cabo los programas de lucha y erradicación frente a la brucelosis y tuberculosis en las diferentes especies, siendo estos programas un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.

La evolución de los indicadores epidemiológicos durante los años 2007 y 2008 frente a la brucelosis ovina-caprina a nivel de la Comunidad Autónoma, han determinado la inclusión de Castilla-La Mancha como Comunidad de baja prevalencia a nivel nacional (prevalencia de explotación inferior a 2,5%) en el programa nacional de erradicación del 2009 presentado por España.

Esta nueva situación determina una estrategia basada en el diagnóstico y sacrificio de animales positivos, así como la vacunación solo en determinadas zonas, según viene especificado en el programa nacional de erradicación 2009, por lo que es necesario revisar la estrategia de vacunación que viene definida en la orden de 16 de mayo de 2006.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo único

Modificación de los párrafos a.- y b.- del artículo 9.2 de la orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en la especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los párrafos a.- y b.- del...

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