Orden de 09/04/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 09/04/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. [2013/4699]

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.a), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Así mismo, el apartado 23 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal reconoce la figura de Veterinario Habilitado o Autorizado como el licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria.

La normativa nacional vigente en materia de ejecución de estos Programas se regula por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y por Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.

En la Comunidad de Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las bases reguladoras de la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSGs) y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM nº 33 de 10/03/2004), donde se prevé que puedan obtener subvenciones para el cumplimiento de sus fines.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de la trazabilidad animal, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

La Unión Europea establece como mecanismo esencial para lograr la conservación y fomento de la cabaña de los Estados miembros los programas de erradicación de enfermedades animales, que deben ser elaborados y presentados por los distintos Estados, aprobados por la Comisión de la Unión Europea y cofinanciados por los fondos comunitarios. La Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27/11/1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales establece la obligación de los Estados de poner en marcha programas de erradicación de enfermedades animales siendo los Estados los responsables de llevarlos a cabo. La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente de los animales al ser humano (zoonosis) reviste una importancia capital y, por ello, recae en los Estados miembros la responsabilidad crear y mantener sistemas vigilancia, planificar actuaciones, realizar los análisis necesarios para diagnosticar las enfermedades, recoger datos mediante sus sistemas de vigilancia, y la de llevar a cabo la investigación epidemiológica de los brotes.

La importancia de los programas de erradicación de enfermedades animales en el saneamiento de la cabaña nacional y la necesidad de dotarles de mayor eficacia en su aplicación y desarrollo hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre con el fin de establecer las bases para la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de dichos programas, recogiendo en una única disposición las distintas normas sobre esta materia, de acuerdo con las directrices establecidas en la Decisión 90/638/CEE, de 27 de noviembre. En el mencionado Real Decreto se establecen las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los pro-

gramas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado.

La Decisión de Ejecución (2012/761/UE), de la Comisión de 30/11/2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión, establece conceptos y fórmulas de cofinanciación de estas actividades a realizar por los Estados miembros. Así, la financiación de estas actividades está asegurada, y además se ajustan a las especificidades de ejecución en Castilla La Mancha, a través de las ADSGs, de tal forma que se hace necesario establecer un marco diferenciado en torno a las subvenciones otorgadas por la Consejería de Agricultura para tal fin.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que la Administración General del Estado establecerá las bases y coordinación de un único y homogéneo sistema nacional de identificación de las diferentes especies animales, de acuerdo con la normativa europea, correspondiendo a los titulares de las explotaciones ganaderas, de forma obligada, la identificación de sus animales.

En Castilla-La Mancha es obligatoria la identificación electrónica de animales pertenecientes a las especies ovina y caprina, optando por la implantación de un sistema basado en tecnología de radiofrecuencia y por el bolo ruminal como medio de identificación electrónica. Entre las ventajas que presenta este sistema destaca la elevada permanencia en el animal, fácil localización, baja incidencia de fallos y roturas, dificultades para su alteración y fraude, facilidad de recuperación en matadero, así como su inocuidad y seguridad de uso para el animal y el hombre.

Estos sistemas de identificación, aunque proporcionan numerosas ventajas, no solo en cuanto a la facilidad de identificación, sino también para el manejo de los animales y en los trabajos de saneamiento, son costosos y suponen una carga económica adicional para el ganadero, por lo que conviene subvencionar tanto su adquisición, así como su implantación y registro en la bases de datos de identificación animal.

El marco normativo tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación y registro de animales, y se sustenta principalmente, a nivel europeo, en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17/12/2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. A nivel nacional dichas actuaciones se encuentran reguladas por el Real Decreto 947/2005, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 181 de 30/07/2005), y en el ámbito de Castilla La Mancha por la Orden de 18/08/2006 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especies ovina y caprina (DOCM nº 186, de 08/09/2006).

En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de todas las actividades aquí subvencionadas, se exceptúa lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 126/2011, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y con el Decreto 263/2011 que modifica al anterior, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Articulo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs), para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de:

  1. El diagnóstico y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigente.

  2. Las actuaciones en materia de identificación ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los...

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