Decreto 97/2012, de 19/07/2012, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

La administración regional con la promulgación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, trata de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el marco de la economía española.

Así, desde un punto de vista social el presente Decreto persigue, en línea con los objetivos marcados en la mencionada Ley, lograr el desarrollo económico y social de la Comunidad castellano manchega y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento del emprendimiento a través del establecimiento por cuenta propia. En este contexto, recoge el espíritu emprendedor de la citada Ley y viene a dar cumplimiento y a desarrollar lo previsto en dicha norma, en particular, en sus artículos 1, 31 y 40, estableciendo las condiciones de las ayudas al autoempleo en Castilla La Mancha.

Desde este planteamiento, se crean las bases estratégicas para estimular la modernización de la estructura y los recursos productivos regionales con el objetivo de mantener y mejorar el desarrollo económico y, por añadidura, social de Castilla-La Mancha, dando lugar a que la Consejería de Empleo y Economía haya elaborado un "Plan de fomento al emprendedor autónomo y pymes", alimentado con instrumentos diversos que refuerzan el emprendimiento, que aparecen en el marco de un desarrollo generalizado de estudio de necesidades, y en el que se encuentra la Propuesta al Decreto de apoyo al autoempleo.

Este Decreto por tanto, establece en el marco del emprendimiento, la regulación de una serie de líneas de ayuda, dirigidas exclusivamente a personas autónomas como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo. En concreto las acciones a las que van dirigidas las ayudas son las siguientes:

Empléate.- Esta ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora.

Consolídate.- Esta ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora. En este sentido, se establecen dos tipos de ayudas: Por una parte, la ayuda relativa a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a la titular de dicho establecimiento en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Y por otra, la ayuda a la contratación como autónomo colaborador al familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo a título principal.

Tutélate.- Consiste en una ayuda para asistencia técnica, destinada a financiar parcialmente la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

A su vez, mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del traspaso de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

Por ello el presente Decreto contempla algunos de los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como, algunas de las nuevas medidas reguladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Además se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 como la Estrategia Europea 2020.

Por otra parte, dado el indudable interés social de estas ayudas, y teniendo en cuenta su objeto y finalidad, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de

las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa. En este sentido, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, utiliza idénticos argumentos para motivar la necesidad de regular el régimen de concesión directa para las ayudas al fomento del autoempleo.

Teniendo en cuenta que el objeto de la citada Orden es análogo al que se regula en este Decreto, es decir el fomento del emprendedor autónomo, la motivación expuesta para justificar el régimen de concesión directa de las ayudas es perfectamente extensible por analogía, al tratarse de los mismos destinatarios.

De esta forma, estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establece la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de Bases reguladoras de éstas subvenciones.

En otro orden de cosas, la Consejería de Empleo y Economía al promover la simplificación y racionalización de la normativa, trata de eliminar aquellas normas que ya no tienen convocatoria en vigor o que han quedado obsoletas. En el contexto actual de crisis existente, y tras la promulgación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se hace necesario derogar el Decreto 334/2008 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras por la crisis económica, con objeto de dedicar un mayor esfuerzo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desarrollar otro tipo de ayudas, que no estén inmersas en forma de ayudas fiscales y bonificaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2012,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de las ayudas al emprendedor.

El presente Decreto tiene por objeto en el marco del emprendimiento, establecer las bases reguladoras por las que se determina el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo contenidos en las siguientes líneas:

  1. Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor.

  2. Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor.

  3. Tutélate. Ayuda para asistencia técnica al emprendedor.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Decreto, a lo establecido en:

  1. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

  3. La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, excepto el capítulo II.

  4. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

  5. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

  1. A los efectos previstos en este Decreto, se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Socia RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional, en la Mutualidad de dicho Colegio.

    No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.

  2. La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

  3. En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

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