Orden de 20/04/2011, , por la que se establecen las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizada por el Decreto 228/2010, de 9 de noviembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 y 2011.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 20/04/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizada por el Decreto 228/2010, de 9 de noviembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 y 2011. [2011/6455]

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula en sus artículos 87 y siguientes las operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se acordó el Programa anual de endeudamiento con la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo 14, establece a su vez que, para la emisión de Deuda Pública, las Comunidades Autónomas precisarán, entre otros requisitos, de la autorización del Estado, autorización que obtuvo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010.

Asimismo, el artículo 44 de la mencionada Ley de Presupuestos establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2010 acuerde la emisión de Deuda Pública, previendo igualmente dicho artículo que la formalización de las operaciones de crédito acordadas por el Consejo de Gobierno de conformidad con dicha autorización puedan realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2010 y 2011.

Mediante el Decreto 228/2010, de 9 de noviembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, acordó la creación de Deuda Pública durante los ejercicios 2010 y 2011, hasta un importe máximo de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos mil euros (352.800.000 euros) o su equivalente en otra divisa, de la que se podría disponer mediante una o varias emisiones a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011, y estableció, en su artículo sexto, que correspondería a la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda la ordenación durante 2010 y 2011 de la emisión de Deuda Pública cuya creación se establecía en tal Decreto, fijar las características y condiciones de dicha deuda, así como la regulación del diseño y funcionamiento de los únicos o diferentes programas de emisión.

Asimismo, en el artículo 2 del citado Decreto se señala expresamente que la referida emisión tendrá la condición de segregable.

En virtud de lo dispuesto en dicho Decreto, habiéndose obtenido las autorizaciones precisas, y en orden a regular la emisión de valores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto realizar una emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y fijar sus características y condiciones, que se recogen en el artículo 2.

Artículo 2 Características de la deuda

La emisión y puesta en circulación de Deuda Pública segregable tendrá las siguientes características:

  1. Importe nominal de la emisión

    La presente emisión se realizará por un importe nominal de veinte millones de euros (20.000.000 euros) en obligaciones.

  2. Precio de emisión y amortización

    La emisión de las obligaciones tendrá el formato cupón cero y su correspondiente precio de emisión ha sido fijado en el 95,807 por ciento de su valor nominal. El precio de amortización será el 100 por ciento de su valor nominal.

  3. Fecha de...

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