Decreto 15/2011, de 29/03/2011, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

En aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, el presente decreto determina las características de los locales, urnas, cabinas y modelos de papeletas de votación, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Mediante el Decreto 23/2007, de 3 de abril, se unificó la regulación de los elementos materiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2007. El presente decreto incide sobre esta regulación aplicando criterios de racionalización en el diseño de los distintos modelos de sobres e impresos, de modo que el material sobrante pueda ser utilizado en posteriores procesos, e incorpora otras adaptaciones convenientes, como la inclusión de la variable sexo en los modelos de presentación de candidaturas para facilitar la verificación por las Juntas Electorales Provinciales de la alternancia en las listas de hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 bis de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para que pueda modificar el contenido del anexo, añadiendo nuevos modelos o suprimiendo los existentes, si dejan de ser necesarios, o introducir en unos y otros las adaptaciones necesarias.

En su virtud, y una vez aprobados por Acuerdos de 27 de enero y 17 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2011, dispongo:

Artículo 1 Locales, cabinas y urnas.
  1. Los locales y las cabinas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán los mismos que se empleen en las elecciones locales.

  2. Las urnas tendrán la tapa de color sepia y el resto de características indicadas en el anexo 1 de la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

  3. A efectos de su identificación, las urnas a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha llevarán en su parte frontal, una etiqueta autoadhesiva según el modelo CLM 4 del anexo.

Artículo 2 Papeletas y sobres de votación.
  1. Las papeletas de votación de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se confeccionarán en papel de color sepia, expresarán las indicaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de CastillaLa Mancha, y estarán impresas por una sola cara, ajustándose a las características señaladas en el anexo para los modelos CLM 1.1 y CLM 1.2.

    El modelo de papeleta CLM 1.1 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados hasta ocho diputados.

    El modelo de papeleta CLM 1.2 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados nueve o más diputados.

  2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características señaladas para el modelo CLM 2.1 del anexo.

Artículo 3 Impresos electorales.
  1. Los impresos oficiales de utilización específica en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha serán facilitados a las Juntas y Mesas Electorales por la Consejería competente en materia de procesos electorales.

  2. Dichos impresos, cuyos modelos se recogen en el anexo, son los siguientes:

Modelo CLM 2.2. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes (envío desde España).

Modelo CLM 2.3. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial para el voto de españoles residentes ausentes desde la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática.

Modelo CLM 2.4. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (necesita franqueo).

Modelo CLM 2.5. Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática (franqueo pagado).

Modelo CLM 2.6. Sobre a utilizar por la Oficina del Censo Electoral para la remisión de la documentación electoral a los residentes en el extranjero.

Modelo CLM 2.7. Sobre a utilizar por las Mesas Electorales.

Modelo CLM 3.1. Comunicación de constitución de la Coalición Electoral.

Modelo CLM 3.2. Presentación de candidatura por partidos políticos, federaciones o coaliciones.

Modelo CLM 3.3. Presentación de candidatura por agrupación de electores.

Modelo CLM 3.4. Presentación de candidatura por agrupación de electores (Hoja de firmas).

Modelo CLM 3.5. Recibo de entrega de documentación electoral (sobres núms. 1 y 2).

Modelo CLM 3.6. Recibo de entrega de documentación electoral (sobre nº 3).

Modelo CLM 3.7 a. Credencial de Diputado.

Modelo CLM 3.7 b. Credencial de Diputada.

Modelo CLM 3.8. Acta de escrutinio de la Mesa Electoral.

Modelo CLM 3.9. Acta de sesión de la Mesa Electoral.

Modelo CLM 3.10. Acta de constitución de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.10 bis. Acta de constitución de la Mesa Electoral para el escrutinio de votación de los residentesausentes en el extranjero.

Modelo CLM 3.11. Acta de escrutinio general de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.11 bis. Acta de escrutinio para la votación de los residentes-ausentes en el extranjero.

Modelo CLM 3.12. Acta de las sesiones de escrutinio de la Junta Electoral Provincial.

Modelo CLM 3.13. Acta de proclamación de candidatos/as electos/as.

Artículo 4 Impresos de utilización común.

En los supuestos de concurrencia de elecciones, los impresos comunes para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y el resto de elecciones serán los que se determinen por el Ministerio competente para la coordinación de los procesos electorales.

Disposición adicional Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011.

En las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011 no experimentarán variación en su cuantía las gratificaciones e indemnizaciones señaladas para los miembros de las Juntas Electorales, personal a su servicio y personas titulares de Secretarías de Ayuntamiento por el Decreto 24/2007, de 3 de abril, por el que se fijan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2007.

El importe de la gratificación a percibir por los representantes únicos de la Administración ante las Mesas Electorales que realicen la transmisión de los datos sobre apertura de mesas, avances de participación y recuento de votos a través de Asistentes Digitales Personales (PDA) se determinará por Resolución de la Dirección General de Coordinación, teniendo en cuenta lo acordado por la Delegación del Gobierno, dentro del marco de cooperación establecido entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las elecciones municipales y autonómicas.

El importe de las gratificaciones a percibir por el personal perteneciente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que haya prestado servicios extraordinarios de colaboración en las tareas propias del

proceso electoral será determinado por la Secretaría General de Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, en función del nivel de responsabilidad asumido y el tiempo de dedicación a los preparativos y a la ejecución de aquéllas, teniendo en cuenta las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria y en período nocturno o en sábados y festivos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 23/2007, de 3 de abril, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2007.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o aplicación de este decreto, así como para modificar el contenido del anexo, previo informe, cuando el mismo resulte preceptivo, de la Junta Electoral Central.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 29 de marzo de 2011

El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas SANTIAGO MORENO GONZÁLEZ

ELECCIONES A CORTES DE

D/Dª ...................................................................

- Modelo CLM 1.1 Papeleta

- 148 x 105 mm

- Papel sepia. 70 gr/m

- Tinta una y a una sola cara

- Los tipos de letra serán idénticos en cada papeleta para todos los candidatos

- El recuadro destinado al símbolo no tendrá dimensiones superiores a 25 mm de largo y 20 mm de ancho

2

ELECCIONES A CORTES DE

CASTILLA-LA MANCHA 2011

Provincia de .....................

Doy mi voto a la candidatura presentada por:

................................................................

Sigla........................................................

D/Dª ...................................................................

D/Dª ...................................................................

D/Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR