Decreto 54/2011, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2011
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Aprovechar las ventajas de eficacia y eficiencia de la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información en los procedimientos de contratación debe ser prioritario para la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, no sólo por la mejora de la concurrencia y, por ende, de una óptima utilización de los recursos públicos, sino también por las sinergias que supone en la extensión de la utilización de dichas técnicas en la gestión empresarial y por la mejora del posicionamiento de nuestro sector productivo. En este sentido, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recogiendo objetivos europeos, ha impuesto medidas para facilitar el acceso electrónico a la información de las licitaciones del sector público en su disposición adicional decimonovena, así como regulado el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, incluidas sus exigencias técnicas y jurídicas.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se aprobó el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya disposición final primera establece, sin embargo, su aplicación supletoria en relación a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratos del sector público regional. El presente decreto, en ejercicio de las competencias de autoorganización y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1ª y 28ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, completa la regulación autonómica en este ámbito material, al definir y regular el sistema de gestión y tramitación de contratos, que permitirá implementar electrónicamente el procedimiento de licitación de los contratos del sector público autonómico, así como la facturación y control de su ejecución.

La consecución de un sistema integral de gestión electrónica de la contratación del sector público regional debe descansar necesariamente en dos piezas organizativas básicas, el registro de licitadores y el registro de contratos; el primero suministrará la información necesaria para la operatividad del sistema y el segundo la información necesaria para el conocimiento de la contratación pública y la adopción de las medidas normativas y organizativas adecuadas.

El Capítulo V regula medidas de transparencia que giran funcionalmente en torno al Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aglutinará toda la información, no sólo referida a las licitaciones, alojando a esos efectos el perfil del contratante de la totalidad de las entidades del sector público, sino a cualquier tipo de información de interés en materia de contratación pública que, debidamente estructurada, mejorará el conocimiento general de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública.

Este decreto se ha sometido a información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a un trámite de coordinación entre las Consejerías integrantes de la Administración regional y a la consideración del Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública, así como del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, y la mejora de la transparencia en la gestión de la contratación del sector público regional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto es de aplicación al sector público regional, definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 3 Régimen de utilización de medios electrónicos.
  1. La utilización de medios electrónicos en todas las actuaciones y trámites de los procedimientos de contratación se realizará en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, documentos equivalentes o en las instrucciones internas de contratación, cumpliendo los requisitos y garantías de utilización establecidos en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialmente la garantía de la identificación y el ejercicio de la competencia, la compatibilidad e interoperabilidad con los sistemas de otras Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se podrá imponer la tramitación electrónica, total o parcial, de los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, siempre que, además, dicha exigencia no produzca restricción o discriminación a los licitadores.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Sistema de gestión y tramitación de contratos

Artículo 4 Sistema de gestión y tramitación de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  1. El sistema de gestión y tramitación de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha soportará la gestión contractual del sector público castellano-manchego.

  2. El sistema de gestión y tramitación de contratos integra:

  1. Un gestor de expedientes de contratación.

  2. El procedimiento de licitación electrónica.

  3. El servicio de facturación electrónica.

  4. Un repositorio de pliegos, documentos e información contractual reutilizable.

Artículo 5 Simplificación documental.
  1. La documentación acreditativa de los requisitos previos establecidos en el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante copia, si bien, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.

  2. La acreditación de la identidad personal en los procedimientos de contratación se realizará mediante el sistema de verificación de datos de identidad, sin perjuicio de su constatación por los órganos de contratación en expedientes o en bases de datos a su disposición. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento para el acceso del órgano competente al sistema de verificación de datos de identidad.

Artículo 6 Procedimiento de licitación electrónica.
  1. Los interesados que deseen licitar electrónicamente podrán utilizar los medios y soportes electrónicos e informáticos en todas las actuaciones y trámites del procedimiento de adjudicación de los contratos, hasta el momento de su formalización, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y contar con inscripción vigente. En caso de una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes deberá hallarse inscrito y contar con inscripción en vigor.

    2. El representante del licitador o candidato deberá figurar en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha con poder bastante para presentar la proposición o la solicitud de participación.

    3. La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación y de los demás documentos exigidos se realizarán utilizando los programas y formatos preestablecidos.

    4. La presentación electrónica debe ser autenticada mediante firma electrónica avanzada, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    5. Deberán disponer de una dirección electrónica para recibir las comunicaciones que le dirija la Administración.

  2. La acreditación de la constitución de la garantía provisional, en su caso, si no se hubiese emitido en documento electrónico, se realizará mediante la correspondiente aportación documental ante la mesa de contratación.

  3. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato determinará, cuando así proceda, la forma en que los interesados habrán de presentar, en plazo, los documentos que no puedan aportar por medios electrónicos.

  4. El procedimiento de licitación electrónica garantizará:

    1. Que los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de ofertas y solicitudes de participación sean de amplio uso, fácil acceso y no limiten o restrinjan la concurrencia.

    2. La correcta transmisión y la constancia de la identidad del remitente, del órgano destinatario y la fecha y hora de presentación de la documentación.

    3. La integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

    4. El acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la acción...

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