Orden de 12/07/2012, , sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. [2012/10318]

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece las líneas básicas reguladoras del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, es el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el instrumento normativo vigente que se encarga de completar el ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha desarrolla en el Capítulo I de su título II las cuestiones relativas al contenido y procedimiento de la tramitación del presupuesto, pero las normas y criterios de elaboración no quedan determinados en sus detalles concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados en cada ejercicio. Por ello, el citado texto refundido, en su artículo 40.1, encomienda al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda la determinación tanto de la estructura de los presupuestos autonómicos, como del procedimiento para su elaboración, la documentación que para cada caso sea necesaria y los plazos para su presentación.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2013, se encuentra plenamente inmerso en el nuevo marco jurídico instaurado en el ámbito del Derecho Presupuestario, integrado por la conocida reforma del artículo 135 de la Constitución, que otorga al principio de estabilidad presupuestaria un rango constitucional del que antes carecía, y su desarrollo por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ello supone la asunción de nuevas exigencias que, en el proceso de elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2013, se traducen en las siguientes novedades destacables: la integración de los presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo, con la finalidad de dar coherencia y continuidad a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que fije el Estado para Castilla-La Mancha, sobre la base de lo dispuesto en la citada ley orgánica ; y la creación de un Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que servirá para dar cobertura presupuestaria a aquellas modificaciones de crédito que, sin la existencia de dicho fondo, aumentarían las necesidades de financiación.

En consecuencia, al amparo del artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, en relación con el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico 2013.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

  1. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. A los organismos autónomos dependientes de ésta.

  3. A las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  4. Las entidades públicas que tengan la obligación de elaborar y presentar presupuestos de explotación y capital.

  5. A las empresas públicas que forman parte del sector público regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  6. A las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  7. Al resto de las entidades del sector público regional.

Artículo 2 Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3 Criterios de presupuestación.
  1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 se ajustarán a las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria y, en especial, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fije el Estado para Castilla-La Mancha.

  2. La distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles obedecerán a los principios de economía, eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha y en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de Castilla-La Mancha 2012-2014.

  3. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2013 se ajustarán al límite de gasto no financiero que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Dicho límite de gasto será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para Castilla-La Mancha.

  4. Las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria, conforme a los criterios señalados anteriormente, quedarán encuadradas en un conjunto de programas que contendrán lo siguiente:

  1. La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entidades que conforman el sector público regional, para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

  2. La identificación de las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

  3. La valoración del coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

  4. La definición, en términos cuantitativos, de aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

  5. La selección de los proyectos de inversión a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, una vez definidos los objetivos e identificadas las actividades necesarias para su consecución. En la citada selección, se especificarán aquellos proyectos de inversión que deban financiarse con fuentes específicas.

  6. Los planes estratégicos de subvenciones, como instrumento necesario de nexo entre la política de asignación presupuestaria y los objetivos de cada política pública gestionada a través de subvenciones.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Proceso para la elaboración de los Presupuestos

Artículo 4 Órganos y entidades participantes en el proceso de elaboración.

Participan en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección.

  2. Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto.

  3. Las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional.

  4. Los órganos directivos de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en particular, la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

  5. Las comisiones presupuestarias a las que se refiere el artículo 6 que, en su caso, se constituyan.

Artículo 5 Proceso de elaboración.
  1. Los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección con dotación diferenciada remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, debidamente documentadas y ajus-

    tadas a las normas que sean de aplicación, las propuestas de gastos y estimaciones de ingresos, así como la documentación justificativa requerida por la presente orden. Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien, será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

    Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, remitirán sus propuestas de ingresos y gastos a través de la consejería a la que estén adscritos.

    Las empresas, fundaciones y demás entidades pertenecientes al...

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