Centros educativos. Orden de 15-09-2008, consejeria de educacion y ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organizacion y funcionamiento de los institutos de educacion secundaria en la comunidad autonoma de castilla-la mancha. D.O.C.M. Nº 198 de 25-09-2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social

D.O.C.M. Núm. 198 - Fasc. I 25 de septiembre de 2008 30179

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el Titulo V a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.

El gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado los Decretos del currículo de las distintas enseñanzas e introduce nuevos elementos para potenciar el papel de los Proyectos educativos y el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Estas modificaciones, junto a la experiencia acumulada en la práctica y el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismo determinan la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

Estas modificaciones, aunque no afectan a lo sustancial, requieren de la publicación de una nueva Orden para mantener el principio de unidad normativa y facilitar, con ello, el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Por otra parte, sigue siendo de aplicación, con carácter supletorio, el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden.

La presente Orden tiene como objeto aprobar las instrucciones, recogidas en el Anexo, que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, de las secciones de educación secundaria obligatoria y de los institutos de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes.

Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para alcanzar sus fines educativos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad autónoma de que sean grabados inmediatamente y antes del comienzo de las actividades lectivas en el programa de gestión DELPHOS cuando sea efectivo para estos centros. Cualquier modificación de los mismos requerirá notificación previa y autorización expresa de la Inspección de Educación.

94. El control del horario del profesorado será realizado por la jefa o el jefe de estudios y, en última instancia por la directora o el director. La jefatura de estudios organizará la atención a los grupos cuyo profesorado esté ausente de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

95. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por la profesora o el profesor correspondiente con la mayor brevedad posible, debiendo éste entregar a la jefa o al jefe de estudios, los justificantes correspondientes a tal ausencia el mismo día de su reincorporación al centro.

96. La dirección del centro comunicará a las familias de las situaciones de baja laboral de larga duración del profesorado, por su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

97. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión DELPHOS. Una copia del parte de faltas que genera dicho programa será remitida, por las directoras o los directores de los centros, al Servicio de Inspección de Educación, antes del día cinco de cada mes. Otra copia del parte de faltas se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores y estará a disposición del Consejo escolar.

98. La directora o el director del centro comunicará a la Delegación Provincial de Educación, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada del profesorado.

Simultáneamente, se dará cuenta por escrito de dicha comunicación a la profesora o profesor correspondiente.

* * * * * * * Orden de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación establece en su articulo 19, que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece como principios generales y los fines de la educación, la participación y autonomía de los centros docentes públicos, la prevención de conflictos y la resolución pacifica de los mismos, y la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

25 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 198 - Fasc. I30180 para la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Los documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión contemplarán esta actuación combinada.

Tercera. Colaboración con otros centros.

1. Los proyectos educativos recogerán los criterios para la elaboración de un plan para la transición y acogida del alumnado de educación primaria y para facilitar el acceso a otras enseñanzas.

2. Asimismo, establecerán los procedimientos para aplicar lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 2001, que establece las medidas destinadas a facilitar la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza con las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y en la Orden de 18 marzo de 2005, que la modifica, así como cuantas medidas se deriven de la aplicación del articulo 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Residencias escolares.

Los centros que cuentan con residencia tendrán en cuenta, además del contenido de esta norma, el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la normativa especifica que regule su funcionamiento.

Disposición transitoria Coordinación entre los institutos de educación secundaria y los colegios públicos de educación infantil y primaria en los que se impartan enseñanzas del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

1. Las programaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica de los institutos de educación secundaria y de los colegios de educación infantil y primaria que imparten el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria estarán elaboradas en colaboración con los órganos de coordinación docente competentes de los respectivos centros.

2. Las jefaturas de estudios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva tal coordinación. Los plazos y procedimientos establecidos que se requieran para coordinar las actuaciones del profesorado, deberán ser reflejados en la Programación general anual de los centros implicados.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias, para adoptar cuantas Castilla-La Mancha y el Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, han de regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora, tal y como regula el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Tercero. Normativa de carácter supletorio.

1. La organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, en virtud de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que regula el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria; en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado; en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en las normas de convivencia, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica.

2. Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 26 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan de Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria, en adelante el Plan de Mejora; por el Reglamento Orgánico provisional de los institutos de educación secundaria obligatoria, establecido por la Orden de 8 de abril de 2002; por la Orden de 29 de junio de 1994, con las modificaciones de...

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