Justicia. Edicto de 17-11-2008, juzgado de primera instancia numero dos de ciudad real verbal desahucio falta pago 603/2008-jl. D.O.C.M. Nº 260 de 18-12-2008.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia Numero dos de Ciudad Real

D.O.C.M. Núm. 260 - Fasc. II 18 de diciembre de 2008 40637

IV.- ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ciudad Real Verbal Desahucio Falta Pago 603/2008-Jl.

Edicto En Ciudad Real, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

D. Francisco Javier Ruiz de la Fuente, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Ciudad Real, por medio del presente edicto, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita proceso de juicio verbal de desahucio, a instancia del Procurador D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de Zócalo Proyectos, S.L., contra Dª Alicia Ponsoda de Haro, en situación procesal de rebeldía, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal.

Sentencia En Ciudad Real, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, Don Antonio C. Mejía Rivera, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal núm. 603/2008, seguidos entre partes, de una, y como demandante la entidad 'Zocalo Proyectos, S.L.', representada por el Procurador Sr. Villalón Caballero y asistida del letrado Sr. Sánchez Suñé, y de otra, en calidad de demandada, Doña Alicia Ponsada de Haro, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de desahucio por impago de rentas de vivienda y reclamación de cantidad.

Fallo Que estimando la demanda formulada por el Procurador Señor Villalón Caballero, en nombre y representación de la entidad 'Zocalo Proyectos, S.L. ' contra doña Alicia Ponsada de Haro, debo declarar y declaro resuelto por impago el contrato de arrendamiento concertado entre las partes con fecha 3 de agosto de 2007 y cuyo objeto lo constituye la vivienda sita en esta ciudad y en su calle Bernardo Balbuena, número 9-Bajo Izquierda, condenando a dicha demandada a dejarla libre y expedita y a disposición de la parte actora de conformidad con lo determinado en el artículo 703 y concordantes de la vigente L.E. Civil, e igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abonen a la parte actora la suma de dos mil euros (2.000 euros) por rentas vencidas e impagadas a la fecha de presentación de la demanda, así como la suma de mil seiscientos euros (1.600 euros) por las mensualida* * * * * * * Consejería de Trabajo y Empleo Notificación de 03-12-2008, de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Albacete, por la que se notifica resolución en el procedimiento sancionador a la empresa...

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