Resolución de 21/08/2012, , por la que se notifica iniciación de expediente nº 241/12-C, a don José Lozano Rodríguez, con domicilio en C/ Literatura, nº 46 de Albacete.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Resolución de 21/08/2012, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se notifica iniciación de expediente nº 241/12-C, a don José Lozano Rodríguez, con domicilio en C/ Literatura, nº 46 de Albacete. [2012/12016]

Por haberse ausentado de su domicilio sin dejar señas a D. Jose Lozano Rodríguez, y no haciéndose cargo persona alguna de la notificación, por la presente se le comunica que el expediente número 241/12-C, se ha dictado lo siguiente:

Expediente número: 241/12-C

Instruido a: ADT España Servicios de Seguridad, S.L.

Domicilio: Edificio Ecu-i, Ctra. de la Coruña km- 23,500. Las Rozas - Madrid C.i.f.: B-82115577

En estos Servicios Periféricos, por medio de formulario de demandas de consumo nº 1438/11 y nº 1474/11 formuladas por D. Jose Lozano Rodríguez y D. M.C.C., respectivamente, contra la razón social ADT España Servicios de Seguridad, S.L., situado en el domicilio arriba indicado, de las cuales se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Demanda de Consumo 1438/11: Contrato suscrito el 4 de julio de 2010 por D. José Lozano Rodríguez con esa empresa. La cláusula denominada compromiso de permanencia contenida en el contrato es abusiva e imprecisa (el contratante en cualquier caso desconoce la cuantía de la penalización).

  2. Demanda de Consumo 1474/11: Contrato suscrito el 7 de julio de 2010 por D. M.C..C con esa empresa. La cláusula denominada compromiso de permanencia contenida en el contrato es abusiva e imprecisa (el contratante en cualquier caso desconoce la cuantía de la penalización).

Los mencionados hechos pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de defensa del consumidor de conformidad con la tipificación establecida en las siguientes disposiciones:

- Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha (DOCM nº 255, de 20 de diciembre de 2005): Arts. 39 y 44.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007): Arts. 49.1. i) y j), 62, 80.1.a) y c), 82, 85.6 y 86.6.

Para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a la vista de la calificación dada por el art. 40 del Ley 11/2005, de 15 diciembre...

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