Orden de 21/12/2010, , por la que se regula la presentación electrónica obligatoria de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 21/12/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación electrónica obligatoria de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2011/161]

El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica en materia de residuos peligrosos, establece que el productor o gestor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma, al menos con diez días de antelación a la fecha del envió de los citados residuos, una notificación de traslado. Asimismo, con respecto a la transferencia de titularidad de los residuos peligrosos, dispone el Reglamento que la misma se materializará con la formalización del documento de control y seguimiento por parte del productor y del gestor, debiendo tener constancia la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Orden de 21 de agosto de 2000, por la que se regula los documentos a emplear por los recogedores-transportistas autorizados en Castilla-La Mancha en la recogida de residuos peligrosos procedentes de pequeños productores, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de los deberes previstos en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, establece un régimen simplificado en el control de los traslados de los residuos peligrosos producidos por los pequeños productores, entendidos como aquéllos que generan menos de

10.000 kilos al año de estos residuos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Pues bien, la capacidad técnica y económica de algunos de los colectivos afectados por las obligaciones o deberes previstos en la normativa que acaba de ser descrita, junto con el hecho de que por parte de esta Administración se disponga de todas las herramientas y aplicaciones informáticas que son precisas para permitir que los...

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