Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha05 Marzo 2019
Número de registro2019/2558
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta53/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos
en Castilla-La Mancha. [2019/2558]
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.26ª y 28ª de su Estatuto
de Autonomía, y en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta respectivamente en materia de industria y
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia ha venido regulando el régimen
y modos de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.
El presente decreto tiene como nalidad regular el régimen de la inspección técnica de vehículos garantizando la pres-
tación del servicio a toda la población de Castilla-La Mancha conforme a la normativa contenida en la Directiva 2014/45/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los
vehículos de motor y de sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dicta una nueva re-
gulación del sector, trasladando al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, conjugando el aseguramiento
de un servicio prestado en condiciones de seguridad y calidad ambiental.
A esta nueva situación jurídica se une la clara delimitación en la prestación del servicio de inspección técnica de vehí-
culos, que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha establecido en su sentencia de
15 de octubre de 2015 (asunto C-168-14), al determinar de forma precisa, que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no es aplicable al
sector de la inspección técnica de vehículos.
El decreto regula la zonicación que incluye la distribución territorial de las instalaciones de ITV en Castilla-La Mancha,
poniendo n con ello a la situación de prórroga de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Industria, Ener-
gía y Medio Ambiente, por lo que se realiza una labor unicadora uniendo, en una sola disposición, toda la normativa
que regula el régimen de inspección técnica de vehículos.
La experiencia derivada de la planicación sectorial establecida en la citada orden, con una vigencia de cinco años, y
que ha sido prorrogada durante tres años más, ha puesto de relieve las limitaciones de la misma.
Los informes técnicos han vericado una concentración de estaciones de inspección técnica de vehículos únicamente
donde existe más demanda, concluyendo que su localización geográca está relacionada con la proximidad a las princi-
pales autovías y autopistas y carreteras nacionales. El nuevo régimen de autorización administrativa para la prestación
del servicio no ha tenido en cuenta ni la densidad demográca ni la dispersión de la población destinataria del servicio
en Castilla-La Mancha.
La zonicación de las nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos no puede dejarse a la libre iniciativa de
los particulares, sino que tiene que constituir un servicio prestado en condiciones de seguridad, calidad y cercanía al
ciudadano, de acuerdo con las exigencias del parque de vehículos, la ubicación de las instalaciones autorizadas y la
dispersión geográca de la región.
Las medidas propuestas se consideran necesarias, adecuadas y proporcionadas para alcanzar los objetivos que se
persiguen.
El decreto está dividido en siete capítulos que se desarrollan mediante cuarenta y dos artículos, dos disposiciones adi-
cionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones nales y cuatro anexos.
En el capítulo I “Objeto y ámbito de aplicación”, se mantienen los modos de gestión del servicio, establecidos en el
Decreto 63/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en
Castilla-La Mancha, por lo que la nueva norma, en aras de conseguir la mayor seguridad jurídica reproduce las formas
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de gestión aplicadas en Castilla-La Mancha durante los últimos nueve años y que cuenta con una interpretación
jurisprudencial consolidada.
El capítulo II “Autorización de estaciones de ITV jas”, establece los requisitos necesarios para conseguir la auto-
rización, tanto de aprobación del proyecto, como de la puesta en funcionamiento de las nuevas estaciones de ITV.
El decreto mantiene la regulación en tres secciones diferenciadas, la primera regula la aprobación del proyecto, la
segunda la puesta en funcionamiento y por último, la sección tercera tiene por objeto denir los requisitos para los
cambios de titularidad.
El capítulo III “Régimen económico del servicio”, regula las tarifas por los servicios que preste, que no podrán ser
superiores a las máximas establecidas y contiene la obligación por parte de las estaciones de ITV de abonar las
tasas por la ejecución de la inspección.
El capítulo IV “Autorización de unidades móviles de inspección técnica de vehículos”, regula las unidades móviles
de inspección técnica, su ámbito de actuación, requisitos y vigencia. Se describen los requisitos de titulación y for-
mación del personal, así como las responsabilidades, del jefe o jefa de equipo de la unidad.
El decreto, en su capítulo V “Régimen sancionador”, establece una remisión especíca al contenido del Título V de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, limitándose en su artículo treinta y seis a determinar los órganos admi-
nistrativos con competencia para instruir los expedientes sancionadores y la competencia para imponer la sanción
correspondiente.
El capítulo VI “Registro Regional de estaciones de ITV”, regula, en coordinación con el contenido del Real Decreto
920/2017, de 23 de octubre, la creación y nalidad del Registro Regional.
El Capítulo VII “Zonicación para la Inspección Técnica de Vehículos”, describe los procedimientos para obtener las
autorizaciones los solicitantes. Se regulan además, los baremos para resolver, de modo objetivo y transparente, la
concurrencia de solicitudes sobre una misma circunscripción geográca.
Se incluye como novedad la descripción de unos criterios prioritarios para la zonicación, aplicando la Ley 5/2017,
de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Este decreto ha sido sometido a consulta pública, así como al trámite de información pública e información de los
sectores afectados, destacando principalmente la asociación Aecaman. Ha sido informado por el Consejo de Regio-
nal de Consumo, el Consejo Regional de Municipios, órganos directivos competentes de la Administración regional
y el gabinete jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su virtud y a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el dictamen del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de
marzo de 2019.
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de
las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para la prestación del citado servicio en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Así como la zonicación de los ámbitos geográcos donde podrá
autorizarse la instalación de nuevas estaciones de ITV.
Artículo 2. Conceptos y deniciones.
1. Son estaciones ITV las instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas en la normativa estatal de
instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, las del presente decreto y demás normas aplicables, tienen por
objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que deban hacerse en los vehículos y sus componentes o
accesorios, y que estén autorizadas por la consejería competente en materia de industria de la Junta de Comunida-
des de Castilla-La Mancha.
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