Orden de 03/09/2009, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Teatro Escolar de Castilla-La Mancha dirigidos a grupos teatrales pertenecientes a centros educativos de educación secundaria públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, correspondiente al curso académico 2009/2010.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 03/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Teatro Escolar de Castilla-La Mancha dirigidos a grupos teatrales pertenecientes a centros educativos de educación secundaria públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, correspondiente al curso académico 2009/2010. [2009/13510]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2, señala que el sistema educativo se orientará para contribuir al desarrollo de la personalidad y la creatividad del alumnado y tendrá entre sus objetivos la comprensión del lenguaje artístico.

La Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-la Mancha en el Decreto 69/2007, de 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma, otorga especial relevancia al desarrollo de la competencia del alumnado en el uso comunicativo de la propia lengua y de la lengua extranjera. En su artículo 3 explicita que la finalidad de esta etapa consiste en que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico y artístico, entre otros. Por otra parte, en el artículo 4, donde se recogen los objetivos generales de esta etapa educativa, se señala como uno de ellos el fortalecer las capacidades afectivas del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad y en sus relaciones con los demás, así como el desarrollar la confianza en uno mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal, el aprender a aprender, a tomar decisiones y a asumir responsabilidades.

Asimismo, la modalidad de teatro en lengua castellana es un instrumento idóneo para la transmisión al alumnado tanto de contenidos culturales, caracterizadores de nuestra idiosincrasia, como de valores. Además esta Consejería se propone reforzar el fomento del aprendizaje de la lengua extranjera entre los escolares de la región con diversas iniciativas, entre las que destaca el programa de Secciones Europeas. La modalidad de teatro en lengua extranjera que incluye esta Orden refuerza el objetivo del dominio oral y escrito de los idiomas y permite profundizar en el conocimiento de las características más representativas de la cultura literaria y la lengua anglosajonas y francófonas.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Base primera. Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de teatro escolar de Castilla-la Mancha, correspondientes al curso académico 2009/2010, dirigida a centros de educación secundaria públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. El procedimiento de concesión de dichos premios será el de concurrencia competitiva.

    Base segunda. Presupuesto y financiación

    El presupuesto máximo destinado a esta finalidad será de 18.000 euros, que se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio económico 2010. De los cuales, 16.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 1802000G/423A/42900 correspondiente a centros públicos y 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802000G/423A/48711 correspondiente a centros privados concertados. En todo caso, esta distribución se hace con carácter estimativo y la resolución de la convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

    Base tercera. Modalidades de participación

    Se establecen dos modalidades de participación diferentes:

    Modalidad A: para la representación de una obra teatral en castellano. Las obras serán, en todo caso, de un autor español que escriba en lengua española; el género y la época son de libre elección. Pueden ser adaptaciones de los clásicos o creaciones actuales.

    Modalidad B: para la representación de una obra teatral en inglés o francés. El género, el autor y la época serán de libre elección. Pueden ser adaptaciones de los clásicos o creaciones actuales.

    Base cuarta. Premios y cuantía

    Los premios establecidos son:

  3. Modalidad A (obra en castellano): un primer premio para el centro educativo del grupo teatral ganador dotado con un importe de 2.000 euros y la participación interpretando su obra, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el XVII Festival escolar europeo de teatro en español, que se celebrará durante el segundo trimestre del curso académico 2009/2010 en un país, aún sin determinar, de Europa oriental.

    Otros nueve premios dotados por un importe de 1.000 euros cada uno para aquellos grupos a los que la comisión de valoración otorgue las máximas puntuaciones.

  4. Modalidad B (obra en inglés o francés) un primer premio para el centro educativo del grupo teatral dotado por un importe de 2.000 euros y la participación, representando su obra, en un encuentro regional de Secciones Europeas.

    Otros cinco premios dotados por un importe de 1.000 euros cada uno para aquellos grupos a los que la comisión de valoración otorgue las máximas puntuaciones.

    Base quinta. Requisitos de los participantes y de las obras presentadas

  5. Podrán acogerse a la presente Orden los centros de educación secundaria públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  6. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar el centro educativo con un grupo teatral constituido por un máximo de ocho alumnos (actores y actrices) y dos profesores o profesoras, uno de los cuales deberá figurar como responsable del grupo. Solo para la modalidad de participación "B" (representación de una obra teatral en inglés o francés) se podrá incluir a la persona que realice funciones de auxiliar de conversación en el centro. Nunca se sobrepasará los diez integrantes en total. b) El alumnado deberá estar matriculado en un centro de educación secundaria y su edad no podrá superar los veinte años en la fecha de publicación de la presente Orden. c) Elaboración de un proyecto teatral de la obra representada, que deberá incluirse en la programación general anual del centro, una vez aprobado por el Consejo Escolar. d) Realización de una grabación de la obra presentada a estos premios en formato mpg o wmv y en soporte CD o DVD. La duración mínima será de 30 minutos y la máxima de 45 minutos. e) Presentación de un único montaje teatral por centro docente.

    En el caso de que el centro docente sea privado concertado además deberá acreditar: f) Encontrarse el centro educativo al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la obligación de reintegro de subvenciones. g) Disponer el centro educativo de una Plan de Riesgos Laborales conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. h) No estar incursas las personas que ostenten la representación legal de un centro concertado en ningún supuesto de incompatibilidad de los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. i) Tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha...

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