Decreto 80/2009, de 09/06/2009, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones puntuales en el marco del pacto por el desarrollo y la competitividad.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad 2005-2010, suscrito por el Gobierno regional y los principales agentes económicos y sociales de la región el 30 de septiembre de 2005, persigue como principal objetivo impulsar la convergencia real de Castilla-La Mancha con otras regiones europeas e incrementar la competitividad regional en pro de la mejora del bienestar social y económico de la sociedad castellano-manchega.

Para el logro de esta finalidad, inscrita en la estrategia definida por la Unión Europea en Lisboa, el Pacto prevé actuaciones sobre cinco ejes estratégicos con incidencia directa en la estructura económica y social de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentra el incremento y la consolidación del tejido empresarial regional y la mejora de la capacitación del capital humano.

El fomento de la cultura emprendedora a través de la sensibilización y formación de la población, así como la potenciación y mejora de instrumentos y medios para el desarrollo de la capacidad de emprender, constituyen dos de las líneas de actuación a las que Gobierno regional y agentes sociales se comprometen a orientar sus esfuerzos en aras de lograr una mayor dinamismo empresarial.

En igual medida, la mejora de la capacitación del capital humano conforma uno de los objetivos estratégicos del Pacto. Además de constituir una de las prioridades de la acción de Gobierno, la formación de los trabajadores y trabajadoras es clave para el desarrollo de cualquier territorio e imprescindible para alcanzar las cotas de productividad necesarias para que una economía sea competitiva.

Por otra parte, el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad se concibe como un documento dinámico y abierto, con la flexibilidad suficiente para poder adaptarse y dar respuesta a las nuevas necesidades que la región debe ir afrontando. Precisamente, el Observatorio de Desarrollo Regional, creado como instrumento de apoyo a la Comisión de Seguimiento, a la que corresponde la evaluación y mejora de las medidas contempladas en el mismo, cumple con esta finalidad mediante la realización de estudios y análisis sobre la situación del desarrollo económico de Castilla-La Mancha y sus distintos sectores productivos, como paso previo al diseño de actuaciones futuras inicialmente no previstas y la redefinición de las ya contempladas.

En este contexto, el Gobierno regional ha asumido un papel activo como su principal impulsor. Sin embargo, la experiencia que pueden aportar algunas entidades directamente relacionadas con el desarrollo económico regional, y la labor conjunta y coordinada entre éstas y la Administración regional, puede contribuir de forma más eficaz y positiva a una mejor consecución de los objetivos fijados, además de dotar a éstos del valor añadido que estas entidades aportan.

En base a las razones anteriormente expuestas y al indudable interés público, económico y social de las mismas, el presente Decreto pretende articular una vía que posibilite el otorgamiento de apoyo público, mediante régimen de concesión directa, a iniciativas que contribuyan singularmente a la consecución de los objetivos previstos en el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad, en concreto con aquellas medidas directamente relacionadas con el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de la capacitación del capital humano, y el estudio y análisis de la economía de Castilla-La Mancha a través del Observatorio de Desarrollo Regional, y que, por su heterogeneidad y su singularidad, así como su carácter no sistemático, impiden una convocatoria pública.

Por todo lo anterior, es de aplicación el artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el cual podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 de dicha Ley, así como al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 75.4 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que, establece la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de Bases reguladoras de estas subvenciones.

El Decreto 137/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, establece que corresponde a ésta la coordinación y seguimiento del Pacto por el Desarrollo y la Competitividad, así como la gestión y ejecución de las medidas de carácter transversal que éste contempla. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 2009,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de unas líneas de subvenciones en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la realización de actividades cuya heterogeneidad; carácter especial de los beneficiarios, considerados interlocutores idóneos para dar a las actuaciones la máxima eficacia, dada su naturaleza y representatividad; carácter no sistemático y necesaria flexibilidad para adaptarse a la situación económica regional, impide una convocatoria con plazos limitados y predeterminación de su cuantía.

En todo caso, dichas actividades estarán dirigidas a apoyar la consecución de los siguientes objetivos contemplados en el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad:

1 El impulso a la creación y consolidación de las empresas de la región mediante la realización de proyectos dirigidos a la información y formación de emprendedores y al desarrollo de actuaciones de apoyo, sensibilización y difusión de la cultura emprendedora en Castilla-La Mancha. 2 El fomento, potenciación y mejora de la capacitación del capital humano a través de proyectos destinados a incrementar la formación y cualificación de los trabajadores y trabajadoras de Castilla-La Mancha. 3 El estudio y análisis de la situación económica de Castilla-La Mancha en el marco del Observatorio de Desarrollo Regional.

Artículo 2 Proyectos subvencionables.
  1. Serán subvencionables por el presente Decreto los siguientes proyectos:

    a) Realización de estudios y análisis de interés singular sobre la situación del desarrollo económico de Castilla-La Mancha y sus distintos sectores productivos siempre que guarden relación con alguna o algunas de las líneas contempladas en el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad. b) Desarrollo de actividades de información, asesoramiento y/o tramitación para la creación de empresas en Castilla-La Mancha, así como actividades de coordinación de servicios de información y de formación de informadores que, a su vez, vayan a ofrecer estos servicios a las empresas y emprendedores de la región. c) Proyectos dirigidos a la dotación de infraestructuras de servicios vinculadas a la mejora del tejido empresarial y a la capacitación del capital humano, que resulten de interés especial para el desarrollo económico y social de su área de influencia.

  2. Los proyectos que pretendan acogerse a este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. b) Justificar la singularidad del proyecto y de su relación con los objetivos establecidos en el artículo 1. c) Presentar una memoria en la que se describa detalladamente la actividad a desarrollar, los participantes, el presupuesto, y cualquier otro aspecto importante de cara a la realización efectiva del proyecto. La ejecución del proyecto deberá atenerse a la memoria presentada o a la modificada por la Administración en el momento de la concesión de la subvención, en su caso. Dicha memoria servirá para determinar el grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida.

  3. Las actividades a subvencionar por este Decreto deben ser de interés excepcional y tener carácter singular y no recurrente.

  4. En aplicación del presente Decreto se podrán conceder subvenciones hasta el 31 de...

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