Decreto 85/2009, de 30/06/2009, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para programas de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

En el marco constitucional y estatutario, y dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Trabajo y Empleo, a tenor del artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, programar y ejecutar la política regional en materia de ejecución de la legislación laboral, gestión de la formación profesional ocupacional y fomento del empleo de la Región.

Por Ley 2/2003, de 30 de enero, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo (en la actualidad Consejería de Trabajo y Empleo), con la finalidad de gestionar y realizar todas aquellas políticas orientadas a la consecución del pleno empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dirigidas a facilitar a los trabajadores, en especial los desempleados, un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores adecuados a sus necesidades de producción de bienes o servicios, así como ordenar , planificar, gestionar y evaluar los programas relativos a la formación profesional para el empleo.

En este sentido, tanto el recientemente aprobado Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo en Castilla La Mancha 2008-2013, como el II Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha que desarrolla el Pacto por la Competitividad y el Desarrollo en el ámbito de la formación y la cualificación, consideran la formación profesional como un objetivo estratégico para Castilla-La Mancha.

Siendo objetivo prioritario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la Formación Profesional, el nuevo Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo en Castilla La Mancha pone de manifiesto que debe configurarse como la principal política activa de empleo, que haga posible un empleo de calidad, estable, seguro y cualificado que contribuya de forma decisiva al desarrollo de las personas, de las empresas y del entorno. Así, entre las medidas propuestas, se recoge la formación planificada para el desarrollo estratégico de la región, y dentro de ella, el Servicio Público de Empleo, con la participación de los agentes sociales y económicos, establecerá una planificación formativa para el desarrollo de sectores y ocupaciones de especial relevancia para nuestra región.

Esta planificación se cubre en gran medida a través de la formación desarrollada por parte de la red de centros colaboradores del Sepecam, que anualmente participan en las convocatorias de concesión de subvenciones públicas. En la resolución de estas convocatorias solo pueden tenerse en cuenta las especialidades formativas solicitadas por los centros, de modo que, invariablemente, parte de la programación no se ajusta a las necesidades formativas detectadas, teniendo en cuenta, además, que los centros propios del Sepecam no pueden cubrir por si solos la formación que se precisa. Esto justifica la concesión directa de dichas acciones formativas no cubiertas por los procesos ordinarios, que deben ser acompañadas de ayudas a la inversión en la mejora y adaptación de los centros formativos directamente relacionada con la formación en los centros dónde se desarrollen estas acciones, en aras de una formación de mayor calidad que cumpla con los objetivos de inserción laboral, cualificación de las trabajadoras y trabajadores y, en definitiva, para potenciar la competitividad de las empresas.

Se prestará una especial atención a los programas sectoriales de cualificación o recualificación de los trabajadores y trabajadoras, particularmente en sectores sometidos a situaciones de crisis o reconversión y/o en sectores capaces de crear empleo de calidad.

Estas acciones, conforme declara el nuevo Plan, se articularán básicamente a través de los Convenios de Colaboración con los agentes sociales, pero también a partir de la red de centros propios de formación para el empleo.

A su vez, ha sido aprobada la Orden de 22-7-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, con objeto de agrupar en una única norma y en nuestro ámbito regional, el desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en las modalidades I, II y III, y establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la modalidad IV. Las denominadas modalidades I,

II, y III tienen establecidas sus bases reguladoras en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, no obstante y respecto a la modalidad IV referida a la Formación planificada para el desarrollo estratégico de la región, que está cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007-2013 de Castilla-La Mancha, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma aprobar sus bases reguladoras.

De este modo, y siguiendo el mismo criterio establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en algunas de las subvenciones de los programas de formación de la modalidad IV, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

Así, la concesión de las becas y ayudas para los alumnos desempleados de cursos está vinculada a su participación en los mismos. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción. Igualmente, en las subvenciones a las empresas por la realización de prácticas en sus instalaciones por parte de los alumnos, no es precisa la concurrencia con otros beneficiarios, pues dichas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en la norma reguladora.

En el caso de las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas que llevan aparejado un compromiso de contratación correspondientes a la modalidad IV, la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades, depende de la evolución del mercado, dificultando por ello la convocatoria pública para suscribir los mismos.

Asimismo, en el presente Decreto se establece la necesidad de materializar el apoyo a las medidas y acciones del Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo en Castilla-La Mancha por parte de las entidades que, no formando parte de la administración regional, son miembros del Consejo de Dirección del Sepecam. El artículo 10 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, establece las funciones del Consejo de Dirección del Sepecam, la realización de dichas funciones por parte de las entidades referidas precisa poseer una estructura técnica y de coordinación tanto a nivel regional como provincial, así como en el caso de creación de comisiones de trabajo de carácter permanente o temporal para realizar las funciones que el Pleno del Consejo de Dirección les encomiende. La especial singularidad de estas acciones y la imposibilidad de que otros beneficiarios puedan realizar las mismas, justifican la concesión directa de subvenciones para su realización.

Es indudable el interés público, económico y social de estas subvenciones que amparan un conjunto de medidas, en desarrollo del Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo en Castilla La Mancha, habida cuenta de su finalidad y objeto, puesto que persiguen hacer frente a los efectos perniciosos de pérdida de empleo, creando más empleo y de mayor calidad, arbitrando soluciones adecuadas para cada momento de la evolución del mercado laboral y de las necesidades formativas que inciden plenamente en la empleabilidad, mediante procedimientos ágiles que faciliten su implantación. Se pretende dar respuesta en el más corto período de tiempo a las necesidades económicas y sociales que se vayan originando, de forma que los beneficiarios, sin realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, gocen de la certeza de que cumpliendo los requisitos establecidos pueden obtener las ayudas. De esta forma se logrará que se involucren en la consecución de los objetivos, llevando a cabo actividades que implican un desembolso económico, porque encontrarán la colaboración financiera desde la Administración Regional.

Resulta así que, estas subvenciones quedan subsumidas dentro del artículo 75.4.c) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte el artículo 37.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con...

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