Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, y en su artículo 35 recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, así como a la promoción a través del trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.

Asimismo el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

De otra parte, el artículo 33.11 de dicho Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos.

A través del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad. El empleo tiene un valor económico y otro social. Resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por medio de las empresas de inserción se producen bienes y servicios. Las empresas de inserción participan regularmente en las operaciones del mercado cumpliendo una función social y económica, proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socioeconómico a través del empleo. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socioeconómicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan directamente en la inclusión sociolaboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas otras alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción establece en su artículo 4.1 que tiene la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. El objetivo del trabajo de estas personas en las empresas de inserción es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en dicha Ley.

La disposición transitoria 1ª de la Ley 44/2007 realiza un mandato a las Comunidades Autónomas para que adapten las previsiones que se contienen en sus artículos 7 a 9, a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción.

Los aspectos relativos al concepto y requisitos que han de cumplir las empresas de inserción, trabajadores de empresas de inserción, itinerario de inserción sociolaboral y de servicios de intervención y acompañamiento por medio de empresas de inserción, entidades promotoras y pérdida de calificación encuentran su regulación en el articulado de la precitada Ley 44/2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día....., dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la calificación de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, y la creación, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción cuyo centro de trabajo esté radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Calificación de las empresas de inserción

Artículo 3 Acto de calificación.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 4 Calificación provisional.
  1. Con carácter previo a la solicitud de la calificación como empresa de inserción y a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha, la sociedad mercantil o cooperativa deberá encontrarse inscrita como tal en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.

  2. Para obtener la calificación provisional de Empresa de Inserción deberá presentar solicitud, según modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación:

    a) Documentación acreditativa del nombre, razón social, Código de identificación Fiscal y domicilio de la empresa, así como de los centros con los que cuenta y su domicilio. b) Acreditación del representante legal de la empresa o persona debidamente apoderada al efecto. c) Estatutos de la empresa, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, donde figurará como objeto social la inserción sociolaboral de personas que presenten especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo deberá constar expresamente la obligación de aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

    En cuanto al capital social y su distribución, deberá recogerse la participación de una o varias entidades promotoras en los términos que establece la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

    d) Estatutos de constitución de las entidades promotoras, en cuyo objeto social debe figurar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. e) Memoria justificativa y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d), y g) del artículo 5 de la Ley...

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