Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, otorga al Consejo de Gobierno la competencia en la materia de que trata el presente reglamento, en perfecta armonía jurídica con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En este sentido, la mencionada Ley 2/2013, de 25 de abril, en su empeño por adaptarse a la realidad económico-social de nuestros días, establece un nuevo marco normativo que no duda, incluso, en modificar las soluciones que se han venido adoptando, cuando éstas se han convertido en obsoletas como consecuencia del desarrollo técnico o las nuevas necesidades de entretenimiento. A tal efecto, destaca la ley en su exposición de motivos, como una de las causas que justifican su aprobación, la necesidad de incorporar los avances tecnológicos relacionados con el juego que no fueron tenidos en cuenta en la legislación anterior, cobrando importancia creciente la práctica del juego y las apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos en que las tradicionales preocupaciones de evitar alteraciones de orden público, dejan paso a nuevas inquietudes normativas ligadas a la utilización de unos canales que, al no requerir presencia física, reclaman un especial esfuerzo a la hora de garantizar la protección de consumidores y usuarios y el tratamiento de los datos personales, así como la alerta temprana en la identificación de jugadores y participantes al objeto de proteger los derechos de los menores, incapacitados u otros colectivos sensibles, en la misma línea mantenida por la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Por tanto, este decreto tiene por objeto regular los requisitos del juego y las apuestas practicados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos cuando, subjetivamente, los organizadores y explotadores desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en Castilla-La Mancha y, además, dirijan sus ofertas a personas que tengan residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma.

Para evitar la fragmentación de lo que, naturalmente, ha de ser una actividad homogénea en todo el territorio nacional, el decreto se limita a regular sustantivamente los procedimientos de expedición de los títulos habilitantes para el desempeño de la actividad empresarial, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, que regula el régimen de las declaraciones responsables, comunicaciones previas y autorizaciones, remitiendo en bloque a la legislación estatal las cuestiones ligadas a los aspectos técnicos exigidos para estas modalidades de juego, y por otro lado, configurando un amplio sistema de homologaciones en el que se reconocen efectos a los títulos expedidos por otras Administraciones Públicas, dentro de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE).

La presente norma se presenta con un título preliminar con su contenido habitual relativo al objeto y ámbito de aplicación de la norma, que incorpora asimismo un amplio elenco de definiciones. Le sigue el título I, que se divide en tres capítulos, dedicados los dos primeros a los elementos subjetivos y objetivos ligados a la práctica del juego no presencial, destacando desde el punto de vista objetivo, los registros de usuario y las cuentas de juego, como instrumentos típicos de estas modalidades de juego para identificar a los jugadores y apostantes, y verificar las anotaciones de pérdidas y ganancias derivadas de su práctica.

En cuanto a los requisitos subjetivos, no se incorporan innovaciones respecto de las exigencias de capacidad y supuestos de prohibición para la práctica del juego y las apuestas, mas adquieren especial relevancia las obligaciones asumidas por el organizador, particularmente en lo que respecta a la información obligatoria que ha de suministrar tanto a la Administración como a los participantes, con quienes, además, tiene deberes complementarios respecto de su identificación y gestión de las cuentas de juego.

Por su parte, el capítulo tercero regula los límites de los depósitos, pagos y abonos de los juegos, y el régimen de quejas y reclamaciones, exigiendo al organizador contar con un sistema de atención y resolución de las mismas, de fácil acceso a través de su página Web.

El título II, dedicado a las fianzas, no presenta novedad sustantiva alguna sobre el correspondiente régimen presencial, siendo la cuantía de las mismas su única diferencia práctica, justificable por la particularidad de los canales utilizados.

El título III, en materia de títulos habilitantes, sigue la misma estructura que la utilizada en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, distinguiéndose, por tanto, el régimen de autorizaciones administrativas del de las declaraciones responsables.

Por último, el título IV, dedicado al régimen sancionador, se remite a lo dispuesto en esta materia en la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha respecto a las infracciones y sanciones, estableciendo los órganos competentes para la imposición de estas últimas.

Completan el texto normativo dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la homologación de las autorizaciones concedidas a los organizadores por otras Administraciones públicas o por autoridades de la UE o el EEE, y las especialidades de los concursos, en los que será posible prescindir de los registros de usuarios y de las cuentas de juego.

Las finales se refieren a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto, y a la entrada en vigor de la norma.

Completan este reglamento diez anexos, que recogen los límites cuantitativos de los depósitos y los diversos modelos de solicitudes y declaraciones responsables.

Finalmente, en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía, que excluye expresamente las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de CastillaLa Mancha, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,

Dispongo:

Título Preliminar Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto:

  1. La regulación de los elementos objetivos, subjetivos y procedimentales que deben cumplir las empresas para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

  2. La concreción de los órganos administrativos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, en relación con las actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

  1. Juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquier red de comunicación abierta o restringida - como televisión, Internet, telefonía fija y móvil u otra - o comunicación interactiva, ya sea en tiempo real o en diferido.

  2. Juego permanente y esporádico. Se considera juego permanente aquel que forma parte de la actividad ordinaria de una empresa organizadora de juegos y apuestas. En caso contrario se considerará juego esporádico, el juego que, aún celebrándose de forma periódica, se ejerza durante un plazo inferior a un año.

  3. Contrato de juego. Se entiende por contrato de juego el negocio jurídico bilateral celebrado entre el participante y un determinado organizador de juegos y apuestas, y al que quedan vinculados los registros de usuario y las cuentas de juego.

  4. Registro de...

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